Les lleis com a mal menor en el 'Polític' de Plató.
Llei: No puede haber ley que abarque de una vez por
todas y para siempre todos los aspectos de las actividades humanas, porque la
distancia entre la ley y la realidad no es accidental, es de esencia. L2 (52)
Si sacamos las
conclusiones de esta idea –que insisto, se impone de una manera inmediata y
abrumadora-, veremos enseguida que contiene implícitamente una condena tanto de
las tentativas anteriores de Platón
en la República como del intento ulterior de las Leyes. Es cierto que en este último
diálogo hay algunas disposiciones concernientes a la revisión, de vez en cuando
de las leyes. Pero son muy débiles, marginales, y el objetivo esencial de las Leyes es, una vez más, inmovilizar la historia, inmovilizar la institución de la sociedad.
L2 (52-53)
Y más allá de la crítica
de Platón –que, después de todo, es
relativamente secundaria para nuestros intereses-, llegamos, claro está, a la
condena radical y completamente justificada de toda utopía, es decir, de toda
tentativa de definir y fijar la sociedad perfecta. No puede haber una
definición semejante. Y ya deberíamos saberlo desde el Político. Ninguna reglamentación podrá
circunscribir nunca la alteración perpetua de lo real social e histórico. A lo
sumo, una reglamentación de ese tipo puede tratar de matar esa alteración. Pero
en ese caso, al matarla, mata lo social e histórico, mata su sujeto y su
objeto., si buscamos el camino hacia una mejor constitución, nuestro objetivo
no puede ser fijarla, sino que debemos aspirar a encontrar la constitución que
permita en todo momento que la realidad social histórica que se modifica a sí
misma se dé la mejor legislación que le corresponda. L2 (53)
En 293e, el joven Sócrates se extiende un poco: “Sobre todos los otros
puntos, Extranjero, tu lenguaje me parece completamente mesurado (metríos). Pero lo que se refiere a la
obligación de gobernar sin leyes, resulta incómodo de oír”. En realidad, para
un griego es algo absolutamente inconcebible. Les recuerdo, en Heródoto, la
perorata del espartano tránsfuga a Jerjes, que ha llegado a Grecia con su gran
ejército. Jerjes está seguro de su victoria, aunque sólo sea porque los griegos
no tiene ningún rey que los dirija en la batalla. Y Demarato responde: “Te
equivocas. Oh Rey, porque tienen un soberano al que temen infinitamente más que
tus persas te temen a ti”. “¿Y quién es ése?”, pregunta Jerjes. “¡El nómos!” L5 (141)
El Extranjero: “Puesto que el arte del legislador es una parte del arte
regio, es decir, del arte político, lo que digo es que lo mejor no es que las
leyes sean soberanas, sino el hombre regio que obra con phrónesis”. Y la phrónesis
no es en absoluto la prudencia, es el juicio en lo que tiene de creador. No es
únicamente, como diría Kant, la
capacidad de someter el caso a la regla y ni siquiera encontrar la regla común
a través de los diversos casos. La phrónesis
es encontrar, a partir de un caso único, una regla original que se aplique a él
y, tal vez, a otros que se presenten. Como el caso que surge es único, no puede
subsumirse en una ley ya vigente. El hombre político, el basilikós, debe gobernar. ¿Por qué? Porque la ley no funciona. L5
(142)
Extranjero-Una ley jamás podrá abarcar con exactitud lo mejor y lo más justo para
ordenar a todos del modo más perfecto, pues las desemejanzas de los hombres y
los actos y el hecho de que casi ninguna cosa humana esté nunca en reposo no
permiten enunciar nada absoluto que valga para todos los tiempos y casos en
materia y ciencia algunas. ¿Estamos de acurdo en esto?
Sòcrates- ¡Sin discusión!
Extranjero- Ahora bien, vemos que la ley tiende precisamente a eso mismo (es decir,
a imponer por doquier y en todas las circunstancias la misma regla), como un
hombre presuntuoso, arrogante e ignorante que no permitiera a nadie actuar en
nada contra sus propias órdenes, ni siquiera hacerle preguntas o, si algo nuevo
sucediese, obrar mejor al margen de las reglas prescritas por él (249b-c) L5
(142)
… si tenemos como segunda solución, ”menos peor”, como dicen los niños, un
régimen con leyes, retomaremos entonces la tipología tradicional: uno, varios,
todos: pero con este criterio: según las leyes o sin las leyes. De lo cual
resultará:
-un gobernante según las leyes, la verdadera monarquía; sin las leyes, la
tiranía;
-varios gobernantes según las leyes, la oligarquía bien reglamentada; sin
las leyes, una oligarquía tiránica:
-la masa gobernante con las leyes, una democracia tolerable; sin leyes, una
democracia deplorable. (Platón
anticipa en parte la idea de democracia despótica en Tocqueville) L6 (150-151)
294a-c: sigue el largo desarrollo sobre la ley y su déficit de esencia. L6
(151)
… ¿por qué es necesario hacer leyes, puesto que la ley no es la cosa más
correcta que se pueda imaginar? “Es preciso que encontremos la razón” (294d)
Luego de diferentes ejemplos que no nos interesan mucho aquí, el Extranjero
propone el de los maestros de gimnasia: éstos no pueden leptourgeîn, ocuparse de las “minucias de los casos individuales”,
sino que dan principios generales de entrenamiento y hasta los escriben, sin
entrar en detalles. (…) Principio de economía, por ende: considerar la mejor
regla para la mayoría de los casos y los individuos. Lo universal abstracto
como economía. (…)
Así pues, se da una regla general a todos los que se entrenan en el
gimnasio. Y lo mismo sucede con respecto a la ley, dice. En efecto, ¿cómo podría un hombre regio, un
gobernante, ordenar con rigor lo que hay que hacer a sus súbditos, por doquier y siempre?
Tendría que pasar el tiempo sentado a la cabecera de cada uno de ellos, parakathémenos, y preescribirles lo que
deben hacer. Puesto así hay que comprender lo que debería hacer el hombre
regio. Y para remediar esa imposibilidad hay que plantear leyes. L6 (155)
… las leyes no son en realidad sino una solución menos mala (y nunca una
buena) pero, a la vez, para decir pese a todo que, aunque menso buena, no deja
de ser una solución. L6 (156)
Nunca nos bañamos dos veces en el mismo río, una ciudad jamás se mantiene semejante
a sí misma, un individuo nunca es dos veces el mismo. Por lo tanto, no
podríamos dictar la misma regla. Pero todo el problema consiste, justamente, en
la distancia que ponemos entre todo ese flujo, esa multiplicidad, y la regla
universal. Y el sofisma de Platón es
aquí la absolutización de los términos. Aristóteles
lo advertirá tanto en la Política
como en el libro V de la Ética a Nicómaco:
la oposición entre el universal abstracto y la realidad concreta –el flujo
heracliteano, digamos- se presenta como absoluta, como totalmente incompatible.
En vista de que una regla universal nunca puede serlo durante quince años, ni
quince semanas y ni siquiera quince días. No puede serlo radicalmente y no hay
ningún remedio.
Ahora bien, esto no es exacto. Ante todo existe, por supuesto, la
posibilidad de cambiar la ley. En segundo lugar, tenemos toda la teoría de la
equidad que introducirá Aristóteles
en el libro V de la Ética a Nicómaco.
Esta teoría es la siguiente: siempre hay una distancia entre las leyes escritas
y lo que los juristas llaman la consistencia concreta del caso. (…) La equidad
restaura lo universal en lo singular, restablece el espíritu general de la ley
en el caso concreto. La famosa frase de Aristóteles es que el juez resuelve y
decide de la manera en que el legislador habría resuelto si hubiera sabido, si
hubiera estado presente. El juez se pone en el lugar del legislador.
Lo cual quiere decir que en una sociedad, en un Estado de derecho y leyes
–hago notar que en el Político se da
por primera vez una definición de un Estado de derecho, de un Estado de
leyes-,el legislador no es el único que legisla. Y ésta es la gran debilidad de
Platón. También el juez es
legislador: debe suplir necesariamente
la ley, que es en efecto como un “hombre ignorante y brutal” que repite siempre
lo mismo, cuando la realidad es siempre diferente. Esto lo previó la
legislación misma al establecer tribunales, dikastéria,
y darles no sólo el derecho sino el deber de interpretar la ley. Y detrás de la
interpretación de la ley se esconde de hecho un planteamiento de reglas. En
definitiva, en cierto sentido podemos decir que no sólo el juez son cualquier
individuo establece leyes. Desde el momento en que hay una ley que dice: cada
uno tiene derecho a actuar en la esfera que se le reconoce individualmente … L6
(163-164)
… en el Político la ley se toma
como el universal abstracto. Se define, una vez más, como “el hombre ignorante
y arrogante” que repite siempre lo mismo. De modo que no puede adaptarse a las
situaciones concretas. De allí nuestra sensación de malestar bastante intenso,
casi como un vacío: la Idea de Justicia en cuanto eîdos no puede transformarse en ley, en simple regla universal
abstracta. Pero al mismo tiempo se nos presenta a ese hombre regio que es la
Idea de justicia, que la hace presente en la realidad para decir a cada
ciudadano, en cada momento y en todas las circunstancias de su vida, qué tiene
que hacer y no hacer. Pero, ¿a partir de qué puede hacerlo, como no sea de un
saber de las Ideas y, a la vez, de un saber de las singularidades? L7 (177)
… la primera vez que aparece esta idea en un texto griego es en las Leyes, a mediados del siglo IV, a
propósito del consejo nocturno. Consejo que, en la medida de lo posible, está
compuesto en el contexto platónico por gente que combina un saber universal y
una especie de conocimiento de los negocios, como dirían los periodistas de hoy
en día. L7 (177)
Así pues, por un lado tenemos esa imposibilidad: el hombre regio parakathémenos es insostenible. Única
solución, los grámmata. Pero, por
otro lado, segunda imposibilidad, esos grámmata
están necesariamente y por esencia distantes de la realidad, son incapaces en
cuanto tales de administrar en detalle y de adaptarse a su evolución. Platón
fue el primero que nos recordó, nos enseñó, nos desveló ese hecho. En
consecuencia, si tenemos leyes, siempre existe la necesidad de colmar la brecha
entre la abstracción de la ley y el carácter concreto de lo real. L7 (179)
Por consiguiente, si no queremos meramente que el juez con su equidad
intervenga a posteriori y con
carácter correctivo, ¿qué debemos concluir? A buen seguro, que cada ciudadano
es intérprete de la ley en lo que se refiere a su propia vida. Cada ciudadano
tiene frente a sí ese conjunto de reglas abstractas pero vive en una realidad
cambiante, diversa, una realidad heracliteana, y sólo él puede tender un puente
entre uno y otra. En consecuencia, una vez más, la tarea del famoso legislador,
cualquiera que sea, es en ese momento la educación de los ciudadanos, la paideía, de tal modo y con una
orientación tal que ellos mismos puedan suplir constantemente a la ley, es
decir, cerrar la brecha entre la abstracción legal y la realidad. En cierto
sentido, cada ciudadano debe ser por sí mismo juez ex ante –como se dice en latín-, de antemano, de lo que va a pasar.
L7 (179)
Cornelius Castoriadis, Sobre el "Político" de Platón, Editorial Trotta, Madrid 2004
Cornelius Castoriadis, Sobre el "Político" de Platón, Editorial Trotta, Madrid 2004
Comentaris