És compatible la Constitució espanyola amb el federalisme?


¿Es compatible la Constitución española con el federalismo? Pues bien, pese a lo que alegan estos federalistas constitucionalistas de nuevo cuño, la respuesta es negativa. Un vistazo a los debates parlamentarios de la época muestra que cuando los constituyentes introdujeron el Estado de las autonomías no estaban pensando en el Estado federal. Más bien al contrario. Incluso recurrieron a un modelo que no era en absoluto de corte federal: el Estado integral, presente en la Constitución republicana de 1931. Con este recurso pretendían “calmar” las demandas de las comunidades históricas sin alertar demasiado a los defensores de las esencias patrias. No en vano fueron estos últimos quienes inspiraron –y, de hecho, redactaron– el artículo 2 de la Constitución, según el cual esta misma se fundamenta no en la soberanía popular, como parecería razonable en un sistema democrático que se precie de ser tal, sino en la “indisoluble unidad de la Nación española”.

Por tanto, la Constitución configura un modelo basado en el principio de unidad del Estado, al que se supedita el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que lo integran. Después, esta retórica más bien propia del Estado unitario se traduce en elementos normativos que se alejan de lo que comúnmente se entiende por un Estado federal. Por ejemplo, el reparto desigual de competencias entre Estado central y autonomías, una cláusula de cierre en favor del primero, la prevalencia de las normas estatales frente a las autonómicas en todo lo que no sea de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, la posibilidad de leyes estatales de armonización que suponen un auténtico control político de la autonomía, o la configuración del Senado como una segunda cámara prácticamente irrelevante en vez de una auténtica instancia de representación territorial.

Y por si fuera poco con todo lo anterior, la reforma constitucional exprés de agosto de 2011 termina por enterrar cualquier posibilidad de articular un modelo federal, al prohibir a las comunidades ejercer una mínima autonomía financiera. Además, la limitación de gasto público que se les impone proscribe una buena parte -si no todas- de las políticas de igualdad y redistribución que las comunidades autónomas tendrían que desarrollar por ser competentes para ello. Quienes votaron afirmativamente en el parlamento esta reforma constitucional deberían ser conscientes de que por contentar a la troika no sólo liquidaron el Estado social, sino también cualquier vestigio de autonomía política de los gobiernos regionales.

En definitiva, Estado federal sí, pero sin atajos. Enarbolar su bandera y a la vez la Constitución de 1978 es o bien un recurso ante difíciles tiempos electorales o bien un intento de cuadrar lo imposible. De negar lo inevitable desde una perspectiva de izquierdas: la necesidad de superar el marco establecido por la Constitución de 1978.

Rafael Escudero Alday, Federalismo y Constitución de 1978: juego de suma cero, Público, 17/11/2012

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