Els sofistes i el dualisme crític.


La iniciación de la ciencia social se remonta, por lo menos, a la generación de Protágoras, el primero de los grandes pensadores que se denominaron a sí mismos «sofistas». Está señalada por la comprensión de la necesidad de distinguir de dos elementos distintos en el medio ambiente del hombre, a saber, su medio natural y su medio social. Es ésta una distinción difícil de trazar y de aprehender, como puede deducirse del hecho de que aún hoy no se halla claramente establecida en nuestro pensamiento. Además, ha sido puesta en tela de juicio continuamente desde la época de Protágoras, y la mayoría de nosotros tenemos una fuerte inclinación, al parecer, a aceptar las peculiaridades de nuestro medio social como si fueran «naturales». (pág. 67)

El análisis de esa evolución presupone, a mi juicio, la clara captación de una importante diferencia. Nos referimos a la que media entre (a) las leyes naturales o de la naturaleza, tales como las que rigen los movimientos del sol, de la luna y de los planetas, la sucesión de las estaciones, etc. La ley de la gravedad, las leyes de la termodinámica, etc., y (b) las leyes normativas o normas que no son sino prohibiciones y mandatos, es decir, reglas que prohíben o exigen ciertas formas de conducta como, por ejemplo, los diez mandamientos o las disposiciones legales que regulan el procedimiento a seguir para elegir a los miembros del parlamento o las leyes que componen la constitución ateniense.  (pág. 67)

Dado que el análisis de esos asuntos se halla frecuentemente viciado por la tendencia a borrar tal distinción, no estará de más agregar algunas palabras sobre la misma. Una ley en el sentido definido en (a) -una ley natural- describe una uniformidad estricta e invariable que puede cumplirse en la naturaleza, en cuyo caso la ley es válida, o puede no cumplirse, en cuyo caso es falsa. Cuando ignoramos si una ley de la naturaleza es verdadera o falsa y deseamos llamar la atención sobre nuestra incertidumbre, frecuentemente la denominamos con el nombre de «hipótesis». Las leyes de la naturaleza son inalterables y no admiten excepciones. En efecto, si observamos el acaecimiento de un hecho que contradice una ley dada, entonces no decimos que se trata de una excepción, sino más bien que nuestra hipótesis ha sido refutada, puesto que ha quedado comprobado que la supuesta uniformidad no era tal, o en otras palabras, que la supuesta ley de la naturaleza no era una verdadera ley sino un falso enunciado. Dado que las leyes de la naturaleza son invariables, su cumplimiento no puede ser infringido ni forzado. Así pues, aunque podamos utilizarlas con propósitos técnicos y podamos ponernos en dificultades por no conocerlas acabadamente, las leyes naturales se hallan más allá del control humano. Claro está que todo eso cambia por completo si nos volvemos hacia las leyes del tipo (b), es decir, las leyes normativas. El cumplimiento de una ley normativa, ya se trate de una disposición legalmente sancionada o de un mandamiento moral, puede ser forzado por los hombres. Además, es variable, y quizá se pueda decir de ella que es buena o mala, justa o injusta, aceptable o inaceptable; pero  sólo en sentido metafórico podría decirse que es «verdadera» o «falsa», puesto que no describe un hecho sino que expresa directivas para nuestra  conducta. Bastará que tenga cierto meollo o significación para que pueda ser violada; en caso contrario, será superflua y carecerá de sentido. «No gastes más dinero del que posees» es una ley normativa significativa, pudiendo serlo moral o legalmente, y resulta tanto más necesaria cuanto más frecuentemente se la viola. Podría decirse también del siguiente enunciado: «No saques más dinero de tu cartera del que allí llevas» que es, por su forma, una ley normativa; pero a nadie se le ocurriría pensar seriamente que fuese ésta una parte significativa de nuestro sistema moral o legal, puesto que no puede ser violada. Si una ley normativa significativa es observada, ello se deberá siempre al control humano, vale decir, a las acciones y decisiones humanas y responderá habitualmente a la decisión de introducir sanciones, esto es, de castigar o refrenar a quienes infringen la ley. (págs. 67-68)

En mi opinión, compartida por gran número de pensadores y, especialmente, de investigadores sociales, la distinción entre las leyes del tipo (a), es decir, las proposiciones que describen uniformidades de la naturaleza y las leyes de! tipo (b), o sea, las normas tales como las prohibiciones o mandamientos, es tan fundamental que difícilmente tengan estos dos tipos de leyes algo más en común que su nombre. Sin embargo, esa opinión no goza, en modo alguno, de general aceptación; muy por e! contrario, muchos pensadores creen en la existencia de normas -prohibiciones o mandamientos- de carácter «natural», en e! sentido de que han sido establecidas de conformidad con las leyes naturales del tipo (a). Se arguye, por ejemplo, que ciertas normas jurídicas concuerdan con la naturaleza humana y, por consiguiente, con las leyes psicológicas naturales, en e! sentido (a), en tanto que otras normas jurídicas pueden ser contrarias a la naturaleza humana; y se agrega que aquellas normas cuya vigencia puede demostrarse que se halla de acuerdo con la naturaleza humana no difieren gran cosa, en realidad, de las leyes naturales del tipo (a). (pág. 68)

El último paso, que denominaremos dualismo crítico o (convencionalismo crítico), es característico de la «sociedad abierta». El hecho de que todavía haya mucha gente que trata de evitar ese último paso es Índice elocuente de que nos hallamos todavía en plena transición dela sociedad cerrada a la abierta. (pág. 69)

El derrumbe del tribalismo mágico se halla íntimamente relacionado con el descubrimiento de que los tabús no son los mismos en las diversas tribus, que su cumplimiento es impuesto y forzado por el hombre, y que pueden ser violados sin ninguna consecuencia desagradable, siempre que se logre eludir las sanciones impuestas por los congéneres. Dicho descubrimiento se ve acelerado por la observación de que las leyes pueden ser hechas o alteradas por legisladores humanos. No sólo pienso en las leyes de SoIón, sino también en las leyes sancionadas y observadas por la población corriente de las ciudades democráticas. Esas experiencias pueden conducir a una diferenciación consciente entre las leyes normativas de observancia impuesta por los hombres, que se basan en decisiones o convenciones, y las reglas naturales uniformes que se hallan más allá de los límites anteriores. Una vez claramente comprendida esta distinción, se alcanza la etapa que hemos denominado dualismo crítico o convencionalismo crítico. En la evolución de la filosofía griega ese dualismo de hechos y normas se manifiesta por sí mismo bajo la forma de la oposición existente entre la naturaleza y la convención. (pág. 70)

El dualismo crítico se limita a afirmar que las normas y leyes normativas pueden ser hechas y alteradas por el hombre, o más específicamente, por una decisión o convención de observarlas o modificarlas, y que es el hombre, por lo tanto, el responsable moral de las mismas; no quizá de las normas cuya vigencia en la sociedad descubre cuando comienza a reflexionar por primera vez sobre las mismas, sino de las normas que se siente dispuesto a tolerar después de haber descubierto que se halla en condiciones de hacer algo para modificarlas. Decimos que las normas son hechas por el hombre, en el sentido de que no debemos culpar por ellas a nadie, ni a la naturaleza ni a Dios, sino a nosotros mismos. Nuestra tarea consiste en mejorarlas al máximo posible, si descubrimos que son defectuosas. Esta última observación no significa que al definir las normas como convencionales queramos expresar que son arbitrarias o que un sistema de leyes normativas puede reemplazar a cualquier otro con iguales resultados, sino, más bien, que es posible comparar las leyes normativas existentes o (instituciones sociales) con algunas normas modelos que, según hemos decidido, son dignas de llevarse a la práctica. Pero aun estos modelos nos pertenecen, en el sentido de que nuestra decisión en su favor no es de nadie sino nuestra y de que somos nosotros los únicos sobre quienes debe pesar la responsabilidad por su adopción. La naturaleza no nos suministra ningún modelo, sino que se compone de una suma de hechos y uniformidades carentes de cualidades morales o inmorales. Somos nosotros quienes imponemos nuestros patrones a la naturaleza y quienes introducimos, de este modo, la moral en el mundo natural, no obstante el hecho de que formamos parte del mundo. Si bien somos producto de la naturaleza, junto con la vida la naturaleza nos ha dado la facultad de alterar el mundo, de prever y planear el futuro y de tomar decisiones de largo alcance, de las cuales somos moralmente responsables. Sin embargo, la responsabilidad, las decisiones, son cosas que entran en el mundo de la naturaleza sólo con el advenimiento del hombre. (págs. 70-71)

De esa manera, pueden eliminarse ciertas decisiones por ser imposibles de ejecutar, dado que contradicen ciertas «leyes de la naturaleza (o hechos invariables)». Pero eso no significa, por supuesto, que de estos «hechos in variables» pueda deducirse lógicamente decisión alguna, Por el contrario, la situación es más bien la siguiente: ante un hecho cualquiera, ya sea modificable o invariable, podemos adoptar diversas decisiones, como, por ejemplo, alterarlo, protegerlo de quienes quieren modificarlo, abstenernos de intervenir, etc. Pero si el hecho en cuestión es invariable -ya sea porque es imposible toda alteración en razón de las leyes de la naturaleza, o en razón de resultar demasiado difícil para quienes la intentan- entonces toda decisión de modificarlo será sencillamente impracticable; en realidad, cualquier decisión con respecto a un hecho tal carecerá de significado alguno.
El dualismo crítico insiste, de ese modo, en la imposibilidad de reducir las decisiones o normas a hechos; por lo tanto, puede describírselo como un dualismo de hechos y decisiones.  (pág. 72)

La formulación de una decisión, la adopción de una norma o de un modelo, es un hecho. Pero la norma o el modelo adoptado no es un hecho. Que la mayoría de la gente ajusta su conducta a la norma «No robarás» es un hecho sociológico, pero la norma «No robarás» no es un hecho y jamás podría infcrirse de las proposiciones que tienen a hechos por objeto de su descripción. Esto se tornará más claro si recordamos que siempre es posible adoptar decisiones diversas y aun contrarias con respecto a un hecho determinado. Por ejemplo, aun ante el hecho sociológico de que la mayoría de la gente sigue la norma «No robarás», es posible todavía escoger entre adoptarla u oponerse a su adopción, y es posible alentar a quienes la han adoptado, o desalentarlos, induciéndolos a adoptar otra norma. En resumen, es imposible deducir una oración que exprese una norma o una decisión o, por ejemplo, una propuesta para determinada política, de una oración que exprese un hecho dado, lo cual no es sino una manera complicada de decir que es imposible derivar normas, decisiones, o propuestas de los hechos. (pág. 73)

En realidad, Protágoras, el primer dualista crítico, enseñó que la naturaleza no conoce normas y que su introducción se debe exclusivamente al hombre, lo cual representa la conquista humana más importante. Sostenía, de ese modo, que «fueron las instituciones y convenciones las que elevaron al hombre sobre el nivel de las bestias», tal como lo expresa Burnet. Pero pese a su insistencia en que el hombre crea las normas y en que es el la medida de todas las cosas, Protágoras creía que el hombre sólo podía alcanzar la creación de las normas con ayuda de lo sobrenatural. Las normas, de acuerdo con sus enseñanzas, eran impuestas al estado original o natural de las cosas por el hombre, pero con la ayuda de Zeus. Es por mandato de Zeus que Hermes les concede a los hombres el sentido de la justicia y el honor, distribuyendo el don entre todos los hombres por partes iguales. La forma en que la primera declaración definida del dualismo crítico deja lugar a una interpretación religiosa de nuestro sentido de la responsabilidad, demuestra hasta qué punto no se opone el dualismo crítico a la actitud religiosa. Puede advertirse un enfoque similar, a mi parecer, en el Sócrates histórico (ver capítulo 10), que se sintió impulsado, tanto por su conciencia como por sus creencias religiosas, a poner en tela de juicio toda autoridad, y que buscó permanentemente aquellas normas en cuya justicia podía confiar. La doctrina de la autonomía de la ética es independiente del problema de la religión, pero compatible con cualquier religión que respete la conciencia individual, e incluso, quizá, necesaria. (pág. 75)

Karl R. PopperLa sociedad abierta y sus enemigos, Primera Parte, Ediciones Orbis, Barna,

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