Els sofistes i el dualisme crític.
La iniciación de la ciencia
social se remonta, por lo menos, a la generación de Protágoras, el primero de los grandes pensadores que se denominaron
a sí mismos «sofistas». Está señalada por la comprensión de la necesidad de
distinguir de dos elementos distintos en el medio ambiente del hombre, a saber,
su medio natural y su medio social. Es ésta una distinción difícil de trazar y
de aprehender, como puede deducirse del hecho de que aún hoy no se halla
claramente establecida en nuestro pensamiento. Además, ha sido puesta en tela
de juicio continuamente desde la época de Protágoras,
y la mayoría de nosotros tenemos una fuerte inclinación, al parecer, a aceptar
las peculiaridades de nuestro medio social como si fueran «naturales». (pág. 67)
El análisis de esa evolución presupone, a mi juicio, la clara captación de una importante diferencia. Nos referimos a la que media entre (a) las leyes naturales o de la naturaleza, tales como las que rigen los movimientos del sol, de la luna y de los planetas, la sucesión de las estaciones, etc. La ley de la gravedad, las leyes de la termodinámica, etc., y (b) las leyes normativas o normas que no son sino prohibiciones y mandatos, es decir, reglas que prohíben o exigen ciertas formas de conducta como, por ejemplo, los diez mandamientos o las disposiciones legales que regulan el procedimiento a seguir para elegir a los miembros del parlamento o las leyes que componen la constitución ateniense. (pág. 67)
Dado que el análisis de esos
asuntos se halla frecuentemente viciado por la tendencia a borrar tal
distinción, no estará de más agregar algunas palabras sobre la misma. Una ley
en el sentido definido en (a) -una ley natural- describe una uniformidad
estricta e invariable que puede cumplirse en la naturaleza, en cuyo caso la ley
es válida, o puede no cumplirse, en cuyo caso es falsa. Cuando ignoramos si una
ley de la naturaleza es verdadera o falsa y deseamos llamar la atención sobre
nuestra incertidumbre, frecuentemente la denominamos con el nombre de
«hipótesis». Las leyes de la naturaleza son inalterables y no admiten
excepciones. En efecto, si observamos el acaecimiento de un hecho que
contradice una ley dada, entonces no decimos que se trata de una excepción,
sino más bien que nuestra hipótesis ha sido refutada, puesto que ha quedado
comprobado que la supuesta uniformidad no era tal, o en otras palabras, que la
supuesta ley de la naturaleza no era una verdadera ley sino un falso enunciado.
Dado que las leyes de la naturaleza son invariables, su cumplimiento no puede
ser infringido ni forzado. Así pues, aunque podamos utilizarlas con propósitos
técnicos y podamos ponernos en dificultades por no conocerlas acabadamente, las
leyes naturales se hallan más allá del control humano. Claro está que todo eso
cambia por completo si nos volvemos hacia las leyes del tipo (b), es decir, las
leyes normativas. El cumplimiento de una ley normativa, ya se trate de una
disposición legalmente sancionada o de un mandamiento moral, puede ser forzado
por los hombres. Además, es variable, y quizá se pueda decir de ella que es
buena o mala, justa o injusta, aceptable o inaceptable; pero sólo en sentido metafórico podría decirse que
es «verdadera» o «falsa», puesto que no describe un hecho sino que expresa
directivas para nuestra conducta.
Bastará que tenga cierto meollo o significación para que pueda ser violada; en
caso contrario, será superflua y carecerá de sentido. «No gastes más dinero del
que posees» es una ley normativa significativa, pudiendo serlo moral o
legalmente, y resulta tanto más necesaria cuanto más frecuentemente se la
viola. Podría decirse también del siguiente enunciado: «No saques más dinero de
tu cartera del que allí llevas» que es, por su forma, una ley normativa; pero a
nadie se le ocurriría pensar seriamente que fuese ésta una parte significativa
de nuestro sistema moral o legal, puesto que no puede ser violada. Si una ley
normativa significativa es observada, ello se deberá siempre al control humano,
vale decir, a las acciones y decisiones humanas y responderá habitualmente a la
decisión de introducir sanciones, esto es, de castigar o refrenar a quienes
infringen la ley. (págs. 67-68)
En mi opinión, compartida
por gran número de pensadores y, especialmente, de investigadores sociales, la
distinción entre las leyes del tipo (a), es decir, las proposiciones que describen
uniformidades de la naturaleza y las leyes de! tipo (b), o sea, las normas
tales como las prohibiciones o mandamientos, es tan fundamental que
difícilmente tengan estos dos tipos de leyes algo más en común que su nombre.
Sin embargo, esa opinión no goza, en modo alguno, de general aceptación; muy
por e! contrario, muchos pensadores creen en la existencia de normas
-prohibiciones o mandamientos- de carácter «natural», en e! sentido de que han
sido establecidas de conformidad con las leyes naturales del tipo (a). Se
arguye, por ejemplo, que ciertas normas jurídicas concuerdan con la naturaleza
humana y, por consiguiente, con las leyes psicológicas naturales, en e! sentido
(a), en tanto que otras normas jurídicas pueden ser contrarias a la naturaleza
humana; y se agrega que aquellas normas cuya vigencia puede demostrarse que se
halla de acuerdo con la naturaleza humana no difieren gran cosa, en realidad,
de las leyes naturales del tipo (a). (pág. 68)
El último paso, que
denominaremos dualismo crítico o
(convencionalismo crítico), es característico de la «sociedad abierta». El
hecho de que todavía haya mucha gente que trata de evitar ese último paso es
Índice elocuente de que nos hallamos todavía en plena transición dela sociedad
cerrada a la abierta. (pág. 69)
El derrumbe del tribalismo
mágico se halla íntimamente relacionado con el descubrimiento de que los tabús
no son los mismos en las diversas tribus, que su cumplimiento es impuesto y
forzado por el hombre, y que pueden ser violados sin ninguna consecuencia
desagradable, siempre que se logre eludir las sanciones impuestas por los
congéneres. Dicho descubrimiento se ve acelerado por la observación de que las
leyes pueden ser hechas o alteradas por legisladores humanos. No sólo pienso en
las leyes de SoIón, sino también en las leyes sancionadas y observadas por la
población corriente de las ciudades democráticas. Esas experiencias pueden
conducir a una diferenciación consciente entre las leyes normativas de
observancia impuesta por los hombres, que se basan en decisiones o
convenciones, y las reglas naturales uniformes que se hallan más allá de los
límites anteriores. Una vez claramente comprendida esta distinción, se alcanza
la etapa que hemos denominado dualismo
crítico o convencionalismo crítico. En la evolución de la filosofía griega
ese dualismo de hechos y normas se manifiesta por sí mismo bajo la forma de la
oposición existente entre la naturaleza y la convención. (pág. 70)
El dualismo crítico se
limita a afirmar que las normas y leyes normativas pueden ser hechas y alteradas
por el hombre, o más específicamente, por una decisión o convención de
observarlas o modificarlas, y que es el hombre, por lo tanto, el responsable
moral de las mismas; no quizá de las normas cuya vigencia en la sociedad
descubre cuando comienza a reflexionar por primera vez sobre las mismas, sino
de las normas que se siente dispuesto a tolerar después de haber descubierto
que se halla en condiciones de hacer algo para modificarlas. Decimos que las
normas son hechas por el hombre, en el sentido de que no debemos culpar por
ellas a nadie, ni a la naturaleza ni a Dios, sino a nosotros mismos. Nuestra
tarea consiste en mejorarlas al máximo posible, si descubrimos que son
defectuosas. Esta última observación no significa que al definir las normas
como convencionales queramos expresar que son arbitrarias o que un sistema de
leyes normativas puede reemplazar a cualquier otro con iguales resultados,
sino, más bien, que es posible comparar las leyes normativas existentes o
(instituciones sociales) con algunas normas modelos que, según hemos decidido,
son dignas de llevarse a la práctica. Pero aun estos modelos nos pertenecen, en
el sentido de que nuestra decisión en su favor no es de nadie sino nuestra y de
que somos nosotros los únicos sobre quienes debe pesar la responsabilidad por
su adopción. La naturaleza no nos suministra ningún modelo, sino que se compone
de una suma de hechos y uniformidades carentes de cualidades morales o
inmorales. Somos nosotros quienes imponemos nuestros patrones a la naturaleza y
quienes introducimos, de este modo, la moral en el mundo natural, no obstante el
hecho de que formamos parte del mundo. Si bien somos producto de la naturaleza,
junto con la vida la naturaleza nos ha dado la facultad de alterar el mundo, de
prever y planear el futuro y de tomar decisiones de largo alcance, de las
cuales somos moralmente responsables. Sin embargo, la responsabilidad, las
decisiones, son cosas que entran en el mundo de la naturaleza sólo con el
advenimiento del hombre. (págs. 70-71)
De esa manera, pueden
eliminarse ciertas decisiones por ser imposibles de ejecutar, dado que
contradicen ciertas «leyes de la naturaleza (o hechos invariables)». Pero eso
no significa, por supuesto, que de estos «hechos in variables» pueda deducirse
lógicamente decisión alguna, Por el contrario, la situación es más bien la siguiente:
ante un hecho cualquiera, ya sea modificable o invariable, podemos adoptar
diversas decisiones, como, por ejemplo, alterarlo, protegerlo de quienes
quieren modificarlo, abstenernos de intervenir, etc. Pero si el hecho en
cuestión es invariable -ya sea porque es imposible toda alteración en razón de
las leyes de la naturaleza, o en razón de resultar demasiado difícil para
quienes la intentan- entonces toda decisión de modificarlo será sencillamente impracticable;
en realidad, cualquier decisión con respecto a un hecho tal carecerá de
significado alguno.
El dualismo crítico insiste,
de ese modo, en la imposibilidad de reducir las decisiones o normas a hechos;
por lo tanto, puede describírselo como un dualismo de hechos y decisiones. (pág. 72)
La formulación de una
decisión, la adopción de una norma o de un modelo, es un hecho. Pero la norma o
el modelo adoptado no es un hecho. Que la mayoría de la gente ajusta su
conducta a la norma «No robarás» es un hecho sociológico, pero la norma «No
robarás» no es un hecho y jamás podría infcrirse de las proposiciones que
tienen a hechos por objeto de su descripción. Esto se tornará más claro si
recordamos que siempre es posible adoptar decisiones diversas y aun contrarias
con respecto a un hecho determinado. Por ejemplo, aun ante el hecho sociológico
de que la mayoría de la gente sigue la norma «No robarás», es posible todavía
escoger entre adoptarla u oponerse a su adopción, y es posible alentar a
quienes la han adoptado, o desalentarlos, induciéndolos a adoptar otra norma.
En resumen, es imposible deducir una
oración que exprese una norma o una decisión o, por ejemplo, una propuesta para
determinada política, de una oración que exprese un hecho dado, lo cual no
es sino una manera complicada de decir que es imposible derivar normas,
decisiones, o propuestas de los hechos. (pág. 73)
En realidad, Protágoras, el primer dualista crítico,
enseñó que la naturaleza no conoce normas y que su introducción se debe
exclusivamente al hombre, lo cual representa la conquista humana más
importante. Sostenía, de ese modo, que «fueron las instituciones y convenciones
las que elevaron al hombre sobre el nivel de las bestias», tal como lo expresa
Burnet. Pero pese a su insistencia en que el hombre crea las normas y en que es
el la medida de todas las cosas, Protágoras
creía que el hombre sólo podía alcanzar la creación de las normas con ayuda de
lo sobrenatural. Las normas, de acuerdo con sus enseñanzas, eran impuestas al
estado original o natural de las cosas por el hombre, pero con la ayuda de
Zeus. Es por mandato de Zeus que Hermes les concede a los hombres el sentido de
la justicia y el honor, distribuyendo el don entre todos los hombres por partes
iguales. La forma en que la primera declaración definida del dualismo crítico
deja lugar a una interpretación religiosa de nuestro sentido de la
responsabilidad, demuestra hasta qué punto no se opone el dualismo crítico a la
actitud religiosa. Puede advertirse un enfoque similar, a mi parecer, en el Sócrates histórico (ver capítulo 10),
que se sintió impulsado, tanto por su conciencia como por sus creencias
religiosas, a poner en tela de juicio toda autoridad, y que buscó
permanentemente aquellas normas en cuya justicia podía confiar. La doctrina de
la autonomía de la ética es independiente del problema de la religión, pero
compatible con cualquier religión que respete la conciencia individual, e
incluso, quizá, necesaria. (pág. 75)
Karl R. Popper, La sociedad abierta y sus enemigos, Primera Parte, Ediciones Orbis, Barna,
Karl R. Popper, La sociedad abierta y sus enemigos, Primera Parte, Ediciones Orbis, Barna,
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