Vergonya i lleis.


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Nuestras sociedades lo judicializan todo, hasta el punto de que la única responsabilidad que hoy se acepta es la que dictamina un juez. Es un síntoma de la falta de vergüenza, de la capacidad de la persona de distanciarse de sus acciones y contemplarlas como si no tuvieran nada que ver con su propia conciencia. Ocurre de continuo en las acusaciones de corrupción política. Nadie dimite, nadie se avergüenza de lo que ha hecho, nadie confiesa sus errores ni sus faltas, todo queda remitido a una dinámica procesal que será favorable o no al acusado, dependiendo de la habilidad o inhabilidad que tenga el juez para interpretar los elementos de que dispone y aplicar la ley. El individuo acusado de corrupción nunca tiene mucho que decir o que aportar, prefiere mantenerse en silencio, por si acaba habiendo suerte y queda exculpado. La vergüenza se identificó con el pudor erótico en culturas profundamente dominadas por morales religiosas, y al desaparecer ese pudor específico desapareció el pudor sin más. (127-128)

Los únicos límites que el individuo se ve obligado a reconocer son los que le marcan las leyes, incluso éstos disminuyen, puesto que el adelgazamiento del código penal es, como bien ha notado Ronald Dworkin, una de las características del liberalismo. La obligación legal es menor, pero, además, en tanto que mera normativa legal, carece de autoridad suficiente para mover al individuo al cumplimiento de la misma. (128)

Las leyes son frágiles, pues, aunque es cierto que cuentan con el poder coercitivo del Estado, éste no puede estar en todas partes, y se hace fácil transgredir la ley allí donde la policía no está presente para evitarlo o para castigar al transgresor. Potenciar la actividad de control policial es eficaz, como lo demuestran las nuevas medidas adoptadas para hacer cumplir las reglas de tráfico. No solo consiguen un nivel más alto de cumplimiento, sino que la consecuencia del mismo ha sido una espectacular reducción de las muertes por accidente. Ello no obsta para que la ley siga siendo frágil e incierto su cumplimiento cuando la coerción deja de estar presente. De ahí que algunos filósofos se planteen qué le falta al derecho para que tenga autoridad normativa. Y una de las respuestas a mi juicio más convincentes es que le falta ese elemento afectivo o pasional al que llamamos “sentimiento moral”. (128)

Victoria Camps, El gobierno de las emociones, Herder, Barcelona 2011

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