Pacte social i drets públics.


Esto significa que, como hemos dicho repetidamente, sólo hay privacidad (en el sentido moderno de “vida privada”) después de la firma del pacto social (si bien este “después”, que en el orden del relato de Hobbes parece cronológico, es en realidad lógico o jerárquico, en el sentido de que la privacidad está en el terreno [jurídico-político] de lo fundado, mientras que el pacto social ocupa el lugar de fundamento pre-jurídico y pre-político de lo jurídico-político). Lo privado presupone lo público, y lo público presupone el pacto social como su fundamento de derecho. Empleo aquí el verbo “presuponer” en su sentido argumental fuerte, en el cual (tomando prestados algunos ejemplos de Oswald Ducrot, que ha teorizado sobre este asunto de manera muy destacada en nuestro tiempo), si por ejemplo alguien dice:

(1) “Juan ha dejado de pegar a su mujer”,

este enunciado presupone que:

(2) “Juan pegaba a su mujer”,

y lo hace de tal manera que quien enuncia (1) no puede dejar de estar comprometido con la verdad de (2), o sea que nadie puede decir públicamente el primer enunciado sin estar afirmando el segundo, nadie puede pretender no haber dicho (2) si ha dicho (1). De tal modo que todo el que defiende sus derechos públicos y su derecho a la vida privada (que, como hemos visto, forma en realidad parte de los derechos públicos, de los derechos que tienen los ciudadanos por el hecho de ser ciudadanos de pleno derecho) presupone el pacto social y lo toma como fundamento.

José Luis Pardo, fragmentos de una enciclopedia, facebook 08/06/2016

Comentaris

Entrades populars d'aquest blog

Percepció i selecció natural 2.

Gonçal, un cafè sisplau

"¡¡¡Tilonorrinco!!! ¡¡¡Espiditrompa!!!"