El principi d'exemplaritat.
Y lo que estaba sucediendo era que determinados comportamientos de figuras
notorias en España estaban siendo censurados por la sociedad incluso cuando
formalmente se ajustaban a la ley. Había un duro reproche a conductas de
personas que no eran procesadas o que, siéndolo, recibían luego la absolución
del tribunal. Aunque no sancionables en Derecho, repugnaban a la percepción
mayoritaria de lo decente y lo honesto. Se necesitaba una palabra que explicara
ese plus extra-jurídico de exigencia moral a dichas figuras. En una sociedad
justa —esta sería la conclusión— cumplir la ley es condición necesaria pero no
suficiente.
Y respecto al segundo de los principios, la vida privada conforma uno de los
derechos civiles más importantes conquistados por la modernidad, uno de los
mayores regalos que el hombre se ha concedido a sí mismo. En virtud de ese
derecho, la democracia reconoce a cada ciudadano, cuando alcanza la mayoría de
edad, la prerrogativa de elegir el estilo de vida que prefiera sin
interferencias ni tutelas públicas. Esto es y debe ser así, siempre que se
distinga entre una concepción jurídica (la anterior) y otra ética de la vida
privada. Desde una perspectiva ética, existe desde luego la intimidad, pero no
estrictamente vida privada, si por tal se entiende un ámbito exento de
influencia de ejemplos. Nuestra vida privada ofrece siempre el cuerpo de un
ejemplo positivo o negativo para nuestro círculo de influencia y en este sentido
inevitablemente produce un perjuicio a tercero (o beneficio), no un daño
jurídicamente perseguible pero sí un daño moral (o un bien). La conciencia de
este hecho hace nacer el siguiente imperativo de ejemplaridad: “Que tu ejemplo
produzca en los demás una influencia civilizadora”.
El concepto de ejemplaridad satisface adecuadamente la doble demanda, de ahí
su amplia recepción social. Por un lado, ejemplaridad sugiere ese plus de
responsabilidad moral extra-jurídica, exigible a todos pero en especial a
quienes se desempeñan en cargos financiados por el presupuesto público. Por
otro, la ejemplaridad no admite una parcelación en la biografía entre los planos
de lo privado o lo público —artificio válido en Derecho, no en la realidad—
porque denota aquello que Cicerón denominó “uniformidad de vida”, una rectitud
genérica que involucra todas las esferas de la personalidad. “Ejemplar” es un
concepto que responde a la pregunta de cómo es, en general, alguien, y si parece
o no digno de confianza. Cuando el Rey pronunció su célebre discurso navideño,
quedó preso del concepto que escogió. Y cuando se aireó su safari en Botsuana,
sintió sobre sí todo el peso de su elección. Porque su viaje de recreo no
comportaba ninguna conducta ilícita y por añadidura pertenecía a la esfera
privada y, sin embargo… el reproche social arreció tanto que hubo de pedir
públicas disculpas.
Javier Gomá Lanzón, Las razones de la ejemplaridad, Babelia. El País, 26/05/2012
http://cultura.elpais.com/cultura/2012/05/23/actualidad/1337770648_010492.html
http://cultura.elpais.com/cultura/2012/05/23/actualidad/1337770648_010492.html
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