Individualisme i humanització de les sancions (Lipovetsky).
¿Se puede olvidar esa nueva lógica social si se quiere comprender el
proceso de la humanización de las condenas entre los siglos XVIII y XIX?
Indiscutiblemente debemos relacionar esa mutación penal con el advenimiento de
un nuevo dispositivo del poder cuya vocación ya no es, como fue el caso desde
el origen de los Estados, afirmar en la violencia humana de los suplicios su
eminente superioridad, su poder soberano y desmesurado, sino, al contrario,
administrar y penetrar suavemente en la sociedad, controlarla de forma
continua, mesurada, homogénea, regular, hasta en sus rincones más ínfimos (Michel Foucault, Surveiller et punir, Gallimard 1975 ). Pero la reforma penal no
hubiera sido posible sin el hundimiento de la relación con el otro suscitado
por la revolución individualista, correlato del Estado moderno. En la segunda
mitad del siglo XVIII, surgen protestas contra la atrocidad de los castigos
corporales, éstos empiezan a ser
socialmente ilegítimos, a asimilarse a la barbarie. Lo que, desde siempre, se
consideraba normal, se vuelve escandaloso: el mundo individualista y la
identificación específica con el otro que engendra, ha constituido el marco
social adaptado a la eliminación de las prácticas legales de la crueldad.
Cuidado con el todo político, aunque distribuido en estrategias microscópicas:
la humanización de las penas no hubiese podido adquirir tal legitimidad, no
hubiera podido desarrollarse con tal lógica por mucho tiempo si no hubiera
coincidido en lo más profundo con la nueva relación de hombre a hombre
instituida por el proceso individualista. Dejemos la cuestión de las
prioridades, es paralelamente como el Estado y la sociedad han operado el
despliegue del principio de la moderación de las penas.(pàgs. 197-198).
Gilles Lipovetsky, La era del
vacío, Anagrama, Barna 1986
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