L'estranya comunitat dels que no tenen res en comú (José Luis Pardo).

Resultat d'imatges de comunidad

Es evidente que los contratantes sin rostro es una condición que no pertenece al plano de los hechos, porque nadie en su sano juicio puede pensar que alguna vez en la historia se hayan reunido unos hombres en la condición que Hobbes les presupone a quienes han decidido constituirse en pueblo (o sea, hombres despojados de todo vínculo anterior a ese momento) para darse unas leyes públicas de convivencia política. Si el legislador tiene que actuar por fuerza como si el pacto social se hubiera firmado efectivamente (o sea, confiriendo realidad práctica a lo que carece de realidad histórica) y, por lo tanto, prohibiéndose metodológicamente todo “retroceso” a un antes histórico del pacto social (la guerra civil), ahora tendríamos que añadir que esa actitud del legislador sólo puede ser posible si se puede pensar un antes del pacto social que no sea ya histórico o empírico, sino tan puramente práctico como lo es el propio pacto social (…) Lo que esta condición exige no es que los hombres, considerados en ese momento “inmediatamente anterior” a la firma del pacto social, rompan efectivamente todos sus vínculos comunitarios previos: basta con que puedan tomar decisiones son independencia de ellos, como si no fueran nadie o como si fuesen cualquiera, para que puedan efectivamente actuar como legisladores, como jueces y como gobernantes (esto es, por ejemplo, lo que el derecho sigue exigiendo a los miembros de un jurado popular: que puedan hacer abstracción de su condición de varones, mujeres, afrocubanos o hablantes de croata, y juzgar los hechos que se les someten con absoluta imparcialidad): que no tengan “amigos” ni “enemigos”. Pues es solamente en esta condición (como hombres abstractos y vacíos de contenido, perfectamente iguales unos a otros) como el derecho público puede aplicarse a las personas y como una multitud indómita de particulares (con intereses y lealtades heterogéneos e irreconciliablemente contrapuestos entre sí) puede alcanzar la voluntad general de constituirse jurídicamente como pueblo soberano.

De los hombres así considerados, podría decirse que forman una comunidad, pero es la extraña comunidad de quienes no tienen nada en común. No se trata de ninguna comunidad empírica y aún menos política o históricamente localizable, sino de la que está sobreentendida en el propio pacto social. Lo público y lo privado (que forman conjunto) presuponen el pacto social. Pero el pacto social sobreentiende la comunidad de los que no tienen nada en común. No son camaradas, ni amigos ni enemigos, ni públicos ni privados. Lo cual es una forma de recordar que la condición para poder firmar el pacto social es la libertad.


Política sin amigos

José Luis Pardo, Estudios del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas, Anagrama, Barcelona 2016

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