La comunitat dels que no tenen res en comú.
Ahora bien, resulta que, como hemos visto, el propio pacto social también tiene condiciones previas. Es lo que decíamos cuando dijimos que, para poder firmar el pacto social (y, por tanto, antes de tener el carácter público de ciudadanos y el consiguiente derecho a la privacidad, o sea antes de ser herreros, artesanos o curas), los firmantes potenciales de ese contrato deben cumplir una condición que les libra del estatuto de “multitud” indómita del que hablaba Hobbes como impedimento para la formación de un pueblo, a saber, deben de haber prescindido de todos sus vínculos comunitarios anteriores, vínculos particulares que, al comportar obediencias y lealtades a diversas instancias, les imposibilitarían el poder elevarse a ese plano de universalidad que exige de ellos la firma del pacto social (el considerarse como hombres absolutamente cualesquiera). También es evidente que esta condición no pertenece al plano de los hechos, porque nadie en su sano juicio puede pensar que alguna vez en la historia se hayan reunido unos hombres en la condición que Hobbes les presupone a quienes han decidido constituirse en pueblo (o sea, hombres despojados de todo vínculo anterior a ese momento) para darse unas leyes públicas de convivencia política. Pero como lo único que hemos situado en el plano de las condiciones de posibilidad es esa realidad práctica originaria que Hobbes llama “pacto social”, parece que ahora tendríamos que desdecirnos y agregar que hay algo aún más originario que el pacto social (puesto que condiciona la posibilidad de que tal pacto pueda siquiera pensarse como posible), una suerte de fundamento del fundamento. Si antes dijimos que el legislador tiene que actuar por fuerza como si el pacto social se hubiera firmado efectivamente (o sea, confiriendo realidad práctica a lo que carece de realidad histórica) y, por lo tanto, prohibiéndose metodológicamente todo “retroceso” a un antes del pacto social, porque este “antes”, históricamente pensado, no sería otra cosa más que la guerra de las comunidades religiosas a la que el pacto (como supuesto práctico) viene a poner fin, ahora tendríamos que añadir que esa actitud del legislador sólo puede ser posible si se puede pensar un antes del pacto social que no sea ya histórico o empírico, sino tan puramente práctico como lo es el propio pacto social, aunque esta nueva suposición ya no atañe al legislador (que, como dice Kant, tiene suficiente con pensar el pacto social como ley regulativa de su proceder) sino, por así decirlo, a las condiciones que todo hombre tiene que cumplir para poder ser él mismo legislador. Lo que esta condición exige no es que los hombres, considerados en ese momento “inmediatamente anterior” a la firma del pacto social, rompan efectivamente todos sus vínculos comunitarios previos: basta con que puedan tomar decisiones con independencia de ellos, como si no fueran nadie o como si fuesen cualquiera, para que puedan efectivamente actuar como legisladores, como jueces y como gobernantes (esto es, por ejemplo, lo que el derecho sigue exigiendo a los miembros de un jurado popular: que puedan hacer abstracción de su condición de varones, mujeres, afrocubanos o hablantes de croata, y juzgar los hechos que se les someten con absoluta imparcialidad). Pues es solamente en esta condición (como hombres abstractos y vacíos de contenido, perfectamente iguales unos a otros) como el derecho público puede aplicarse a las personas y como una multitud indómita de particulares (con intereses y lealtades heterogéneos e irreconciliablemente contrapuestos entre sí) puede alcanzar la voluntad general de constituirse jurídicamente como pueblo soberano. De los hombres así considerados, pues, no puede decirse aún que constituyan un pueblo o un cuerpo de ciudadanos con su doble cara (público/privado). Comparten un mismo espacio, pero, puesto que ya hemos advertido que antes del pacto no hay nada (legítimamente) mío ni tuyo, ese espacio sólo puede ser el de lo común, el de lo absolutamente común a todos los hombres. No puede ser el espacio público del derecho civil, aunque desde luego ya no es el espacio concreto de tal asociación, alianza o comunidad particular con sus reglas y creencias igualmente particulares. En la medida en que comparten ese lugar común, podría decirse de ellos que forman una comunidad, pero es la extraña comunidad de quienes no tienen nada en común (porque ya reúnen los requisitos para poder firmar el pacto, pero aún no lo han firmado). Por tanto, a diferencia de lo privado, que presupone el pacto social porque sólo puede existir después de él y como su consecuencia, aquí estamos ante una paradójica condición que está ella misma implícita en el pacto social (o sea, en el fundamento de la distinción entre lo público y lo privado) porque tiene que existir antes que él, ya que sin ella no habría tal pacto; no se trata de ninguna comunidad empírica y aún menos política o históricamente localizable, sino de la que está sobreentendida en el propio pacto social . Lo público y lo privado (que forman conjunto) presuponen el pacto social. Pero el pacto social sobreentiende la comunidad de los que no tienen nada en común.
José Luis Pardo, fragmentos de una enciclopedia, facebook 25/06/2016
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