Sobirania arcaica.
Hay una idea de soberanía —o más bien de soberano— que podríamos considerar “arcaica” o “premoderna”, una idea según la cual el soberano es aquel que, saltando por encima de las leyes del Estado como el viejo Dios saltaba por encima de las leyes de la naturaleza para hacer milagros, según decía Carl Schmitt, responde a una situación histórica inédita, con una decisión excepcional que, aunque sea extrajurídica, se produce para salvaguardar el derecho amenazado por esa contingencia extrema (digámoslo claramente: el fin justifica los medios). La potestad que en este caso el soberano se reserva en exclusiva es la de decidir cuándo la situación es tan excepcional que exige esa intervención, y también, por supuesto, la de considerar qué medidas hay que tomar en ella para ejercer esa salvaguarda del derecho.
Esto fue, según Carl Schmitt, lo que hizo Adolf Hitler en 1934, entre otras circunstancias en la conocida como “noche de los cuchillos largos”, cuando las fuerzas de las SS asesinaron a todos los miembros de su partido que se oponían a sus planes, erigiéndose en autoridad judicial suprema del pueblo alemán, es decir, haciendo caso omiso de las leyes vigentes y del “marco constitucional”. Dejando aparte las conocidas consecuencias que para Alemania tuvo esta decisión del Führer, si cabe llamar “premoderna” a esta idea de la soberanía es, ante todo, por razones jurídicas. Una decisión de este tipo (o sea, al margen de la ley) solo puede tomarse “en nombre del pueblo” y, por tanto, considerando que el pueblo, en tanto que soberano prejurídico sobre cuya voluntad se sostiene la Constitución, tiene “derecho” (derecho natural, se entiende) a suspenderla cuando así lo aconseje la gravedad de la situación, y a hacerlo a través de su “líder natural” que, al afirmarse como juez supremo por encima de los tribunales y del Parlamento, pulveriza la separación de poderes y concentra en su persona “el ejercicio ilimitado, incompartible y exclusivo del poder público”. Por el contrario, lo que distingue a la noción moderna de soberanía de esta que acabamos de evocar, arcaica y preñada de arbitrariedad, es algo que muchos tuvimos la satisfacción de escucharle decir en las Cortes a un brillante parlamentario español que hoy atraviesa horas más bajas, con ocasión de la discusión del plan Ibarretxe: que en el poder político moderno, el pueblo (con todos sus “derechos naturales” a la autodeterminación) no precede a la Constitución, sino que emana de ella, y no puede por tanto suspenderla a voluntad a través de caudillos (que es como se dice en castellano Leader o Führer) más o menos naturales. Todas las Constituciones democráticas de nuestros días incluyen alguna legislación a propósito del “estado de excepción”, pero en ninguna de ellas esta expresión designa la total abolición del derecho y el retorno al estado de naturaleza, que es lo que significa en su acepción arcaica.
Esto mismo es lo que el propio Carl Schmitt reconocía en tiempos menos convulsos (1956), cuando señalaba que, en la modernidad, la soberanía es un atributo del Estado —y ni siquiera merece la pena apellidar “moderno” a este Estado, porque en rigor no hay ninguna otra institución anterior o exterior que pueda llamarse así— concebido, en palabras de Hobbes, como “imperio de la razón”. En consecuencia, el concepto moderno de política nace, en la Francia de la segunda mitad del XVI, para definir el tipo de garantía de la seguridad, la paz y el orden público que, mediante el derecho y la Constitución, se contrapone a las formas de dominio eclesiásticas y feudales (llamadas entonces “bárbaras”) que, con el inestimable apoyo de los teólogos y sus teorías de la “guerra justa” y su legitimación del asesinato de los monarcas, mantuvieron a Europa en guerra (entre católicos y protestantes) durante más de 100 años. La soberanía política remite así (a diferencia de la soberanía “bárbara”) al hecho de que ninguna autoridad “natural” (o, lo que a menudo es lo mismo, religiosa) puede estar por encima de aquella —la del Estado— que no remite a ninguna fundación prepolítica o suprapolítica, sino al pacto civil idealmente representado como contrato social. Y solo en ese sentido puede hablarse de soberanía como “ámbito exclusivo de decisión”, es decir, como ámbito del que resultan excluidas esas otras “autoridades” pre o suprapolíticas que se sienten de vez en cuando justificadas por una “misión histórica” para pisotear, en nombre de esa misión, el derecho al que dicen proteger. De esto es de lo que se trata en la soberanía moderna, y en ella la legitimidad se identifica con la legalidad. Como decía espléndidamente Albert Camus, en política son los medios los que justifican el fin.
Ahora bien, urge mucho saber si, al sostener la hipótesis de que el concepto de soberanía ha sido “superado” por las “profundas mutaciones en la historia de la humanidad”, que según Innerarity (Quién decide què, El País 15/03/2013)estamos atravesando, nos estamos refiriendo a la soberanía bárbara (cuya obsolescencia todos deseamos) o a la soberanía política del Estado de derecho moderno. Antes de leer el artículo de Innerarity, yo tenía la sensación de que lo que suele nombrarse como “aspiraciones soberanistas” de ciertos dirigentes políticos de nuestro país vehiculaban el deseo de hacer de Cataluña o del País Vasco Estados de derecho en el sentido moderno y civilizado de la soberanía, en cuyo caso, desde luego, podría uno compararlos, como hace el articulista, con esos nativos de una antigua colonia que siguen hoy revindicando con aires de sublevación unos derechos de los que ya disfrutan desde 1960. Después de la lectura, sin embargo, y tras escuchar por todas partes las lamentaciones por la “falta de liderazgo”, empiezo a preguntarme si la “soberanía” que se declara en crisis no será la soberanía política moderna, cosa que desde luego no me extrañaría nada. Porque si así fuera, cosas tales como “el derecho a decidir”, y a hacerlo al margen del “marco constitucional” y en nombre de las “aspiraciones de autogobierno” de los pueblos, empezarían a sonar poderosamente como las trompetas de la soberanía arcaica, aunque estas trompetas lleven ahora puesta la sordina posmoderna de las “sociedades complejas” o de la “bilateralidad”. Y todo ello resulta todavía más preocupante si tenemos en cuenta que, según Innerarity, todavía no hemos inventado nada con lo que sustituir el Estado de derecho, que ya a Carl Schmitt le parecía en la década de 1920 una momia peligrosa y totalmente pasada de moda. Porque la idea de abandonar un barco, aunque esté seriamente averiado, antes de tener otro navío medianamente estable al que subirnos, simplemente para lanzarnos a las aguas turbulentas de una negociación sin límites ni marco jurídico, solo resulta alentadora para los aventureros del estado de excepción permanente (que todo parece indicar que son bastantes).
Cuando leí la mencionada anécdota poscolonial con la que Innerarity introduce su reflexión, no sé por qué, di en pensar que a lo mejor la reivindicación de independencia de los antiguos colonizados no era tan obsoleta, porque la soberanía tiene también condiciones militares, económicas o tecnológicas que no se cumplen por el mero hecho de que un país se declare jurídicamente “independiente” y tenga una selección futbolística propia, y bien puede suceder que en buena parte del mundo descolonizado no se den tales condiciones (cosa que debe constituir un motivo de meditación para todos los que piden “alegremente” la independencia y aspiran a un Estado propio). ¿Mira que si, como esos ridículos nativos, tuviéramos que manifestarnos cada día para pedir una cosa que ya tenemos (o sea soberanía de la ley y separación de poderes), pero que las “profundas mutaciones en la historia de la humanidad”, y no solamente mediante “desafíos soberanistas”, amenazan con quitarnos en nombre de lo que Innerarity llama “la multilateralidad de las posiciones progresistas”? No me hagan caso, que son cosas mías.
José Luis Pardo, Las trompetas de la soberanía arcaica, El País 15/04/2013
Article d'Innerarity
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