La llibertat i el respecte als límits.

En el reino de la naturaleza no existe la libertad. Existen el azar y la necesidad, pero no la libertad. La libertad solo existe en las sociedades humanas y existe porque en ellas nos imponemos límites a nosotros mismos para hacer posible la convivencia. El límite, siempre que sea decidido por la sociedad democráticamente, no es un elemento negador de la libertad, sino todo lo contrario. Es su elemento constitutivo. Somos libres porque, y en la medida en que, en el ejercicio de nuestra autonomía personal en cualquier esfera de nuestra actividad tenemos que respetar los límites que la voluntad general, la ley, nos impone.
La libertad es, por tanto, el ejercicio de la autonomía personal con el límite de la voluntad general. No puede existir sin la primera, pero tampoco sin la segunda. El ejercicio de la autonomía personal sin el complemento de la voluntad general no es libertad, ya que es un ejercicio mutilado, carente de uno de los elementos más preciados, si no el que más, para cualquier ser humano en cuanto animal social: el reconocimiento de los demás. Somos libres cuando la sociedad reconoce el ejercicio de nuestra autonomía personal.
Hay ocasiones en que la sociedad no reconoce el ejercicio de nuestra autonomía personal, pero tampoco lo prohíbe. Podemos ejercer nuestra autonomía personal para poner fin a nuestra vida. El suicidio no está tipificado como un acto antijurídico en el ordenamiento español. Pero no somos libres para poder poner fin a nuestra vida, ya que la voluntad general no da cobertura a una manifestación de nuestra autonomía personal en este sentido. Poner fin a la propia vida tiene que ser un acto solitario y clandestino, ya que cualquier auxilio que se reciba en este sentido sí está tipificado como delito.
La autonomía personal es el presupuesto de la libertad, pero no se confunde con ella. El ordenamiento jurídico protege la libertad en todas sus manifestaciones, pero no la autonomía personal en cuanto tal. Cuando el ejercicio de la autonomía personal no alcanza el estatus de libertad, se produce una ruptura del principio de igualdad respecto del ciudadano protagonista de tal ejercicio.
Javier Pérez Royo, Autonomía personal y libertad, El País, 11/12/2010
http://www.elpais.com/articulo/espana/Autonomia/personal/libertad/elpepiesp/20101211elpepinac_17/Tes?print=1

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