Dret Internacional i errància migratòria.




En el Mediterráneo, la situación sigue llena de tensiones. Una catástrofe cotidiana, parcialmente oculta. Unos Estados que instituyen o toleran unas prácticas aniquiladoras que la historia considerará criminales. Y entre los dos, diversas iniciativas que encarnan el esfuerzo de solidaridad de la sociedad civil: ciudades santuario, contrabandistas humanitarios, barcos de rescate, con demasiada frecuencia obligados a luchar una guerra de guerrillas contra la hostilidad de los poderes públicos. Esta situación no es única en el mundo. Pero para nosotros, los ciudadanos de Europa, reviste un significado y una urgencia especiales. Exige una revisión del derecho internacional, orientada hacia el reconocimiento del asilo como un "derecho fundamental" que imponga obligaciones a los Estados y que tenga una dimensión, como mínimo, equivalente a la de las grandes proclamaciones de posguerra (1945, 1948, 1951). Por consiguiente, hay que hablar de ello.

El derecho internacional de acogida debe dirigirse a los errantes de nuestra sociedad globalizada, reflejar las características de la errancia migratoria y en particular como consecuencia de la violencia que se concentra en su recorrido.

Los gobiernos utilizan la categoría de "refugiado" no para organizar la acogida de unas personas que están huyendo, sino para deslegitimar a cualquiera que no corresponda a determinados criterios formales. Sin embargo, eso no sería posible si los criterios oficiales no fueran restrictivos, dirigidos a separar la obtención del estatuto de refugiado del derecho de circulación. Por ejemplo, no dejan espacio alguno para las circunstancias de guerra civil, guerra económica, dictadura, restricción de la democracia o catástrofe medioambiental que constituyen hoy el origen de las migraciones. Además, al negar estas realidades y tratar con violencia a quienes las sufren, los Estados están convirtiendo a masas de migrantes en refugiados sin refugio. Son esos usos (y abusos) de la distinción los que hoy nos obligan a reflexionar de nuevo sobre el problema, para dar con una solución que debe pasar por el derecho.

Mucho más pertinente me parece la aplicación rigurosa de los conceptos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos a propósito de la circulación, la residencia y el asilo: tanto por la lógica constante de correlacionar derechos opuestos (como el derecho a emigrar y el derecho de retorno) como por su empeño en evitar el desarrollo de individuos privados de derechos y de no-personas. La mayor limitación de este texto es que, para él, la pertenencia a una nación y la soberanía territorial son el horizonte absoluto de los dispositivos de protección de las personas, mientras que, en la situación actual, existe una necesidad acuciante de limitar la arbitrariedad de los Estados y contrarrestarla con unos contrapoderes reconocidos internacionalmente. Por eso sugiero crear un derecho de acogida cuyo principio sea que los errantes (y quienes les dan auxilio) puedan obligar al propio Estado soberano a garantizar su dignidad y su seguridad, y que no acaben pisoteadas.

Igualmente necesario es recuperar una de las fórmulas esenciales de 1948: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" (artículo 6 de la Declaración Universal).
En todas partes quiere decir incluso en una oficina de inmigración, en un control fronterizo, en un campo de refugiados e incluso en el fondo de una balsa neumática a la deriva. El principio fundamental es que los migrantes en plena errancia gocen de unos derechos capaces de contrarrestar las leyes y los reglamentos estatales.
Etienne Balibar, Por un derecho internacional de acogida, El País 20/10/2018

Comentaris

Entrades populars d'aquest blog

Percepció i selecció natural 2.

Gonçal, un cafè sisplau

"¡¡¡Tilonorrinco!!! ¡¡¡Espiditrompa!!!"