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La sentencia del Tribunal Supremo contra el juez Garzón por osar juzgar
al franquismo reconoce que los delitos en cuestión “hoy serían
calificables de delitos contra la humanidad”, pero que desgraciadamente
no son enjuiciables porque lo impide la legislación vigente: o han
prescrito o quedan lavados por la amnistía de 1977 o aquí se les trata
de otro modo. Ni los principios sentados en el Juicio de Núremberg, ni
la normativa de Naciones Unidas sobre permanencia del delito de
retención ilegal y posterior desaparición, ni el alcance del crimen
contra la humanidad, ni los supuestos del Derecho Internacional
Humanitario, valen nada frente al principio de que aquí, en casa, sólo
rige la lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta. Todo atado y
bien atado.
Sorprende que al examinar cada pieza del proceso —si el juez es competente, si hay delito, si está vigente, etcétera— el juicio de la sentencia cae siempre del mismo lado: a favor de los culpables y en contra de los denunciantes. La explicación está escondida en un par de pasajes que traicionan a los autores de la sentencia. Hablan del “derecho transicional cuyo objeto de estudio es la ordenación pacífica de los cambios de un régimen a otro”. Y, como estamos en España, el objeto no podía ser otro que “el abandono pacífico del franquismo”. Así que el “derecho transicional” consiste en no molestar al franquismo. Hasta ahora y para todo el mundo, la justicia transicional consistía en hacer justicia a las víctimas, castigar a los culpables y recuperar la confianza en instituciones como el poder judicial gravemente dañadas por la dictadura.
La susodicha sentencia vela pues por la paz del franquismo.
(...) Los políticos cometieron el error
de pensar que un abrazo entre Carrillo y Fraga podía sustituir los
derechos de las víctimas. Si los políticos pensaron que, dada las
circunstancias, el consenso exigía olvido, los jueces estaban obligados,
en nombre de su independencia y de leyes vigentes, a amparar a las
víctimas y perseguir los delitos. No lo hicieron. Ahora sabemos por qué:
confundieron el rigor de la justicia transicional, que no es optativa,
con un pintoresco “derecho transicional” que consistía en respetar al
franquismo. A partir de ahora, cuando hablemos de memorias y olvidos,
habrá que tener presente que lo que se olvidó fue hacer justicia.
Reyes Mate, Los juzgados por el franquismo, Babelia. El País, 29/12/2012
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