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La sentencia del Tribunal Supremo contra el juez Garzón por osar juzgar al franquismo reconoce que los delitos en cuestión “hoy serían calificables de delitos contra la humanidad”, pero que desgraciadamente no son enjuiciables porque lo impide la legislación vigente: o han prescrito o quedan lavados por la amnistía de 1977 o aquí se les trata de otro modo. Ni los principios sentados en el Juicio de Núremberg, ni la normativa de Naciones Unidas sobre permanencia del delito de retención ilegal y posterior desaparición, ni el alcance del crimen contra la humanidad, ni los supuestos del Derecho Internacional Humanitario, valen nada frente al principio de que aquí, en casa, sólo rige la lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta. Todo atado y bien atado. 

Sorprende que al examinar cada pieza del proceso —si el juez es competente, si hay delito, si está vigente, etcétera— el juicio de la sentencia cae siempre del mismo lado: a favor de los culpables y en contra de los denunciantes. La explicación está escondida en un par de pasajes que traicionan a los autores de la sentencia. Hablan del “derecho transicional cuyo objeto de estudio es la ordenación pacífica de los cambios de un régimen a otro”. Y, como estamos en España, el objeto no podía ser otro que “el abandono pacífico del franquismo”. Así que el “derecho transicional” consiste en no molestar al franquismo. Hasta ahora y para todo el mundo, la justicia transicional consistía en hacer justicia a las víctimas, castigar a los culpables y recuperar la confianza en instituciones como el poder judicial gravemente dañadas por la dictadura. 

La susodicha sentencia vela pues por la paz del franquismo.

(...) Los políticos cometieron el error de pensar que un abrazo entre Carrillo y Fraga podía sustituir los derechos de las víctimas. Si los políticos pensaron que, dada las circunstancias, el consenso exigía olvido, los jueces estaban obligados, en nombre de su independencia y de leyes vigentes, a amparar a las víctimas y perseguir los delitos. No lo hicieron. Ahora sabemos por qué: confundieron el rigor de la justicia transicional, que no es optativa, con un pintoresco “derecho transicional” que consistía en respetar al franquismo. A partir de ahora, cuando hablemos de memorias y olvidos, habrá que tener presente que lo que se olvidó fue hacer justicia. 

Reyes Mate, Los juzgados por el franquismo, Babelia. El País, 29/12/2012

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