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Els cinc neurodrets.


La declaración, que puede consultarse en la página web del CVC o en el enlace sobre estas líneas, define los cinco neuroderechos de la siguiente forma:

Privacidad mental: “Cualquier Neurodata obtenido de la medición de la actividad neuronal debe mantenerse en privado. Si se almacena, debe existir el derecho a que se elimine a petición del sujeto. La venta, la transferencia comercial y el uso de datos neuronales deben estar estrictamente regulados”. 

Identidad personal: “Se deben desarrollar límites para prohibir que la tecnología interrumpa el sentido de uno mismo. Cuando la neurotecnología conecta a las personas con redes digitales, podría desdibujar la línea entre la conciencia de una persona y los insumos tecnológicos externos”. 

Libre albedrío: “Las personas deben tener el control final sobre su propia toma de decisiones, sin manipulación desconocida de neurotecnologías externas”. 

Acceso justo al aumento mental: “Deberían establecerse directrices tanto a nivel internacional como nacional que regulen el uso de las neurotecnologías de mejora mental. Estas directrices deben basarse en el principio de justicia y garantizar la igualdad de acceso”. 

Protección contra el sesgo: “Las contramedidas para combatir el sesgo deberían ser la norma para los algoritmos en neurotecnología. El diseño del algoritmo debe incluir aportes de grupos de usuarios para abordar de manera fundamental el sesgo”.


Laura Martínez, El cerebro también tiene derechos ..., eldiario.es 24/02/2023

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/el-futuro-de-las-democracias/cerebro-derechos-cientificos-filosofos-impulsan-declaracion-reconocimiento_132_9978272.html

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