Aristòtil i l'Estat del benestar.
El bienestar del “Estado del bienestar” no es una invención reciente,
aunque sí lo sea su concreción en la “democracia social de derecho”. No cabe
duda de que, como habría dicho Marx, la “base” de este bienestar es “económica”
en el sentido más tradicional del término, es decir, de que la base del
desahogo así mentado es el bienestar material,
la capacidad para subvenir a las necesidades elementales de la vida diario
(alimento, cobijo, salud, etc.): aquello que, según ya decía Aristóteles al comienzo de la Política, constituye la primera
obligación a la que han de atender los seres humanos para poder sobrevivir en
la tierra, y que no implica únicamente “trabajar”, sino organizar
colectivamente el trabajo. En las condiciones de la vida moderna, esta
infraestructura económica está ligada a la producción industrial y se expresa
mediante la existencia de empleos “sólidos” que permiten a los trabajadores
edificar su porvenir en un horizonte de previsibilidad del cual, en la medida
en que contribuyen a su estabilidad con su trabajo, todos se sienten
copartícipes y corresponsables. Pero Aristóteles seguía diciendo que, una vez
alcanzado el nivel suficiente de holgura económica, los hombres así liberados
de la esclavitud de las necesidades se enfrentan a la exigencia que les es más
propia, y que está ligada a su cualidad de seres que hablan, piensan y juzgan:
no la exigencia de meramente sobrevivir, sino la de llevar una vida digna, de consumar mediante la acción
pública esa libertad que les ha proporcionado el trabajo. Y esto sólo pueden
hacerlo los humanos dándose a sí mismos una ley (política) que, al limitar esa
libertad, la realice y la garantice en un proyecto práctico de vida social.
Traduciendo de nuevo esto al lenguaje del Estado moderno, diríamos que el bienestar
material es la base del bienestar jurídico, que introduce en la tierra una
novedad inesperada: no el estar bien de hecho (que depende de muchos factores
difíciles de controlar) sino el tener
derecho a estarlo, y el que el Estado (el poder público de todos los
ciudadanos) garantice ese derecho. Y aunque, como también habría dicho Aristóteles, “en el orden del tiempo”
es primero el bienestar material (que
nosotros consideraríamos de naturaleza “privada”) y segundo el bienestar jurídico (que pertenece al derecho público), “en
el orden del concepto” la ley pública es jerárquicamente anterior a cualquier
hecho privado, del mismo modo que, según él, la polis precede de iure a
cualesquiera otros agrupamientos humanos privados (la familia, las alianzas
militares o comerciales, la tribu, etc.) que, sin embargo, son cronológicamente
anteriores a ella.
Torres más altas
José Luis Pardo, Estudios
del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas,
Anagrama, Barcelona 2016
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