L'estranya comunitat dels que no tenen res en comú (José Luis Pardo).
Es evidente que los contratantes sin rostro es una condición que no pertenece
al plano de los hechos, porque nadie en su sano juicio puede pensar que alguna
vez en la historia se hayan reunido unos hombres en la condición que Hobbes les presupone a quienes han
decidido constituirse en pueblo (o sea, hombres despojados de todo vínculo
anterior a ese momento) para darse unas leyes públicas de convivencia política.
Si el legislador tiene que actuar por fuerza como si el pacto social se hubiera firmado efectivamente (o sea,
confiriendo realidad práctica a lo que carece de realidad histórica) y, por lo
tanto, prohibiéndose metodológicamente todo “retroceso” a un antes histórico del pacto social (la
guerra civil), ahora tendríamos que añadir que esa actitud del legislador sólo
puede ser posible si se puede pensar un antes
del pacto social que no sea ya histórico o empírico, sino tan puramente práctico como lo es el propio pacto
social (…) Lo que esta condición exige no es que los hombres, considerados en
ese momento “inmediatamente anterior” a la firma del pacto social, rompan
efectivamente todos sus vínculos comunitarios previos: basta con que puedan
tomar decisiones son independencia de ellos, como si no fueran nadie o como si
fuesen cualquiera, para que puedan efectivamente actuar como legisladores, como
jueces y como gobernantes (esto es, por ejemplo, lo que el derecho sigue
exigiendo a los miembros de un jurado popular: que puedan hacer abstracción de
su condición de varones, mujeres, afrocubanos o hablantes de croata, y juzgar
los hechos que se les someten con absoluta imparcialidad): que no tengan “amigos”
ni “enemigos”. Pues es solamente en esta condición (como hombres abstractos y vacíos
de contenido, perfectamente iguales unos a otros) como el derecho público puede
aplicarse a las personas y como una multitud indómita de particulares (con
intereses y lealtades heterogéneos e irreconciliablemente contrapuestos entre
sí) puede alcanzar la voluntad general de constituirse jurídicamente como
pueblo soberano.
De los hombres así considerados, podría decirse que forman una comunidad,
pero es la extraña comunidad de quienes
no tienen nada en común. No se trata de ninguna comunidad empírica y aún
menos política o históricamente localizable, sino de la que está sobreentendida en el propio pacto
social. Lo público y lo privado (que forman conjunto) presuponen el pacto
social. Pero el pacto social sobreentiende
la comunidad de los que no tienen nada en común. No son camaradas, ni amigos ni
enemigos, ni públicos ni privados. Lo cual es una forma de recordar que la
condición para poder firmar el pacto
social es la libertad.
Política sin amigos
José Luis Pardo, Estudios
del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas,
Anagrama, Barcelona 2016
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