Contractants sense rostre (José Luis Pardo).
John Rawls |
Es cierto que, en el relato de Hobbes,
puede dar la impresión de que son los individuos privados los que, reunidos en
asamblea, firman el contrato civil que hará de ellos un pueblo. Pero, como supo
ver magistralmente John Rawls, si
nos acercamos a los contratantes observaremos que no tienen rostro, no pertenecen a ninguna comunidad, carecen de
nombres y apellidos, están privados de vínculos personales o familiares (y
precisamente por ello pueden comprometerse de manera absoluta con la ley que
están pactando). No son individuos privados, no son nadie: sólo cuando firmen el pacto social y se reconozcan
vinculados a él adquirirán una identidad y llegarán a ser padres de familia,
sacerdotes o cualquier otra cosa; es decir, sólo entonces serán individuos
privados. Podríamos decir, por tanto, que lo privado es una consecuencia de lo público, que la
identidad privada de los individuos se deriva de su constitución como pueblo y,
por tanto, emana del pacto social.
Para poder firmar el pacto social, los firmantes potenciales de ese contrato deben
cumplir una condición que les libra del estatuto de “multitud” indómita del que
hablaba Hobbes como impedimento para
la formación de un pueblo, a saber, deben de haber prescindido de todos sus vínculos
comunitarios anteriores, vínculos particulares que, al comportar obediencias y
lealtades a diversas instancias, les imposibilitarían el poder de elevarse a
ese plano de universalidad que exige de ellos la firma del pacto social (el
considerarse como hombres absolutamente cualesquiera).
Política sin amigos
José Luis Pardo, Estudios
del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas,
Anagrama, Barcelona 2016
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