Spinoza, contracte social i Estat de Dret.
Spinoza |
John Stuart Mill plantea en su texto Sobre la libertad que no comparte la teoría del contrato social simplemente porque no es cierta. Esto quiere decir que, de hecho, no se da ningún tipo de contrato entre los individuos que forman parte de una sociedad. Partiendo de este hecho, empíricamente indiscutible, podemos preguntarnos si tiene alguna utilidad presuponer la existencia de un contrato que no existe.
Para Hobbes, que es el inventor del término, el contrato social es la renuncia a la libertad natural para garantizar seguridad. Los humanos pasan a formar parte de una sociedad cuando se comprometen a seguir unas leyes que les permite vivir sin ser agredido por el otro, ya que la libertad natural llevaría a esta guerra de todos contra todos. Por ello se transfiere todo el poder al Estado, que tiene toda la soberanía. Hay que insistir en que Hobbes no defiende una monarquía absoluta en la que el monarca tiene una soberanía absoluta. Para Hobbes el Estado, sea monárquico, aristocrático o democrático, tiene una soberanía relativa, la que le dan los ciudadanos. Para Hobbes el derecho, la ley, el Estado, va contra la naturaleza. Y en la naturaleza no hay derechos, solo la libertad natural y la ley del más fuerte., que es a lo que se renuncia. El Estado lo que hace es, entonces garantizar la convivencia. Seguridad a cambio de libertad, convención en lugar de naturaleza.
Locke plantea la teoría del contrato social en otros términos, ya que para él es la garantía para que todos disfrutemos de nuestro derecho natural a la propiedad. La de nuestra vida, de nuestra libertad y de nuestros bienes. Los ciudadanos pactan para poder garantizar estos derechos. Renunciamos a la manera natural de defenderlos, que depende del poder de cada cual, y nos sometemos a la ley, con lo cual también salimos ganando todos. el producto de un contrato social que debe garantizar los derechos individuales a cambio de ceder parte de nuestra libertad natural. Es lo que luego se ha llamado el liberalismo, término que por cierto Locke no utiliza. Pero el punto de partida es que los individuos pactan para salvaguardar su propiedad (que incluye la de su vida). Locke no habla de formas de gobierno, aunque sí de un Parlamento que elabora las leyes elegido por los ciudadanos (que han de ser siempre personas no sometidos al otro). No habla de democracia, que se identifica con el gobierno de los pobres y que considera que los cargos aparecen por sorteo.
Rousseau es, a diferencia de la perspectiva más autoritaria de Hobbes y más liberal de Locke, lo que podríamos llamar la alternativa republicana. Los que pactan el contrato social tampoco renuncian a su libertad, pero la transforman al diluirse en la comunidad política creada, el pueblo. El pueblo es un cuerpo político indivisible que al constituirse como tal aparece la voluntad general. Transfiere su soberanía al Estado como planteaba Hobbes. Al igual que él cualquier forma de gobierno es posible y la mejor depende de las circunstancias (democracia, aristocracia, monarquía).
Muchos seguidores actuales de Spinoza (que como sabemos es posterior a Hobbes, un poco anterior a Locke y mucho más que Rousseau) afirman que no es un contractualista. La razón principal es la de contraponerlo a Hobbes. En este sentido se hace referencia a que afirmó ( y que se comprueba es sus textos), de que si para Hobbes hemos de renunciar a la parte natural para hacer este contrato social para él no hay esta renuncia. Pero tampoco en Locke o en Rousseau hay una renuncia a la libertad natural, sino una transformación de esta. Para Spinoza el derecho natural, que es el poder de cada cual, ha de transformarse en ley.
Spinoza se define por una tendencia democratizadora que lo sitúa, a mi modo de ver, más cerca de Locke que de Hobbes. Pero, en contra del individualismo de Locke y sin caer en el comunitarismo de Rousseau, me parece que Spinoza mantiene la autonomía individual pero en un planteamiento de cooperación que es la que se define en la idea, que muchos lectores actuales han subrayado, de multitud. Esto, sin hacer un fetichismo de la palabra como hacen Negri y sus seguidores.
Mi conclusión es que hay que defender el Estado de derecho como constitutiva de la ciudadania, Para ello es útil hacerlo desde la ficción del contrato social, en una línea de liberalismo republicano y que la mejor referencia es la Spinoza. Un contrato que no reprime la potencia de cada cual sino que la transforma. Como dice actualmente Philip Pettit, ni la libertad negativa de los liberales ni la positiva de los republicanos: libertad como no dominación. Hay que entender el Estado como ejercicio de la ley que permita a cada cual desarrollar su potencia pero aceptando los límites que implica que todos los ciudadanos la puedan desarrollar.
Luis Roca Jusmet, Spinoza y el contrato social, Materiales para pensar 26/01/2017
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