El poble sobirà neix del pacte social, no a l'inrevès.

Resultat d'imatges de soberanía popular

El que no pueda haber pueblo (sino sólo multitud heterogénea) antes del pacto social no es una “dificultad” de la teoría de Hobbes, sino la encarnación filosófica del fundamento mismo del Estado de derecho, a saber, que la soberanía popular en la cual se apoya no es la expresión directa de la voluntad de un “pueblo” que precedería a la Constitución (y que actuaría, por tanto, como el viejo soberano de la monarquía absoluta) sino que, por el contrario, ese “pueblo soberano “ no preexiste a la ley sino que nace de ella.

Esto no significa que la Constitución sea inmodificable, sino únicamente que no puede ser modificada apelando a algo “anterior” o “superior” a ella, puesto que toda modificación tendrá que venir de ese pueblo soberano en cuanto representado legalmente, y no en forma de “acción directa”.

Así, en la fórmula que suele emplearse para definir la legitimidad de la ley, a saber, que la ley es legítima porque quien ha de obedecerla es aquel mismo que la promulga, porque es la ley que cada uno (a través de sus representantes) se da a sí mismo, este “darse a sí mismo la ley” no puede identificarse con un acto de arbitrariedad soberana semejante a aquel por el cual el monarca convierte sus deseos absolutos en órdenes. Y eso no es así: para que yo pueda “darme a mí mismo mi propia ley” ésta debe ser necesariamente aceptable para todos los demás (condición que “formalmente” representa la discusión de los textos legales en el parlamento antes de proclamar su vigencia).

Política sin amigos


José Luis Pardo, Estudios del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas, Anagrama, Barcelona 2016

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