El poble sobirà neix del pacte social, no a l'inrevès.
El que no pueda haber pueblo (sino sólo multitud heterogénea) antes del
pacto social no es una “dificultad” de la teoría de Hobbes, sino la encarnación filosófica del fundamento mismo del
Estado de derecho, a saber, que la soberanía
popular en la cual se apoya no es la expresión directa de la voluntad de un
“pueblo” que precedería a la Constitución (y que actuaría, por tanto, como el
viejo soberano de la monarquía absoluta) sino que, por el contrario, ese “pueblo
soberano “ no preexiste a la ley sino que nace de ella.
Esto no significa que la Constitución sea inmodificable, sino únicamente
que no puede ser modificada apelando a algo “anterior” o “superior” a ella,
puesto que toda modificación tendrá que venir de ese pueblo soberano en cuanto representado legalmente, y no en forma
de “acción directa”.
Así, en la fórmula que suele emplearse para definir la legitimidad de la
ley, a saber, que la ley es legítima porque quien ha de obedecerla es aquel
mismo que la promulga, porque es la ley que cada uno (a través de sus
representantes) se da a sí mismo, este “darse a sí mismo la ley” no puede
identificarse con un acto de arbitrariedad soberana semejante a aquel por el
cual el monarca convierte sus deseos absolutos en órdenes. Y eso no es así:
para que yo pueda “darme a mí mismo mi propia ley” ésta debe ser necesariamente
aceptable para todos los demás (condición que “formalmente” representa la
discusión de los textos legales en el parlamento antes de proclamar su
vigencia).
Política sin amigos
José Luis Pardo, Estudios
del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas,
Anagrama, Barcelona 2016
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