Principis constitutius de la democràcia grega.


Cuando se estudia Grecia y más particularmente las instituciones políticas griegas, la mentalidad "modelo-antimodelo" tiene una consecuencia curiosa pero inevitable: esas instituciones son consideradas, por así decirlo, “de manera estática”, como si se tratará de una única “constitución” con sus diversos “artículos” fijos de una vez para todas, y a los que se podría (y se debería) “juzgar” o “evaluar” como tales. Es una aproximación para personas en busca de recetas – cuyo número, a decir verdad, no parece estar en disminución -. Pero la esencia de lo que importa en la vida política de la antigua Grecia – el germen – es, sin duda, el proceso histórico instituyente: la actividad y las luchas que se desarrollan en torno a la transformación de las instituciones, la auto – institución explícita (siquiera sea parcial) de la pólis como proceso permanente. Ese proceso se desarrolla durante casi cuatro siglos. La elección anual de los thesmothétai en Atenas se remonta a los años 683 – 682 a.C y es probablemente en la misma época cuando los ciudadanos de Esparta (unos 9.000) se establecieron como hómoioi (“semejantes”, es decir, iguales) y se asentó el reinado del nómos (ley). Y la expansión de la democracia en Atenas prosigue hasta una fecha avanzada del siglo IV a.C las póleis – y en cualquier caso Atenas, sobre la que muestra información presenta menos lagunas – no cesan de cuestionar su propia institución; el démos continúa modificando las normas dentro del marco en que vive. Todo esto es, desde luego, inseparable del vertiginoso ritmo de la creación durante ese período en todos los ámbitos, más allá del campo estrictamente político.

Este movimiento es un movimiento de auto – institución explícito. La significación capital de la auto – institución explícita es la autonomía: nosotros establecemos nuestras propias leyes. De todas las cuestiones que plantea este movimiento, voy a tratar brevemente tres: ¿”quién” es el “sujeto” de esta autonomía?, ¿cuáles son los límites de su acción? Y “¿cuál es el “objeto” de la auto – institución autónoma?

La comunidad de los ciudadanos – el démos – proclama que es absolutamente soberana (el démos es autónomos, autódikos, autóteles: se rige por sus propias leyes, posee su jurisdicción independiente y se gobierna él mismo por decirlo en términos de Tucídides). Esta comunidad afirma igualmente la igualdad política (el reparto igual de la actividad y del poder) de todos los hombres libres. El auto – establecimiento, la autodefinición del cuerpo político contiene – y contendrá siempre – un elemento arbitrario. La norma que rige el establecimiento de las normas, en la terminología de Kelsen, quién establece la Grundnorm, es un hecho. Para los griegos, ese “quién” es el cuerpo de los ciudadanos varones libres y adultos (lo cual quiere decir, en principio, hombres nacidos de ciudadanos, aunque la naturalización fuera conocida y practicada). La exclusión de la ciudadanía de las mujeres, de los extranjeros y de los esclavos es ciertamente una limitación que para nosotros resulta inaceptable. En la práctica, esta limitación nunca fue suprimida en la antigua Grecia (en el plano de las ideas, las cosas menos simples; pero no voy a abordar aquí este aspecto de la cuestión). Mas si por un instante nos dejamos arrastrar por el estúpido juego de los “méritos comparados”, podemos recordar que la esclavitud sobrevivió en Estados Unidos hasta 1865 y en Brasil hasta el final del siglo XIX, que en la mayoría de los países “democráticos” el derecho al voto fue concedido a las mujeres sólo al terminar la Segunda Guerra Mundial, que en aquel momento ningún país reconocía a los extranjeros ese derecho y que, en la mayoría de los casos, la naturalización de los extranjeros residentes no tiene nada de automática (una sexta parte de la población residente de la muy “democrática” Suiza está constituida por metoikoi).

La igualdad de los ciudadanos, es naturalmente igualdad ante la ley (isonomía), pero sustancialmente es mucho más que eso. Esa igualdad no se limita a la concesión de “derechos” iguales pasivos, sino que entraña la participación general activa en los asuntos públicos. Esa participación no está librada al azar; por el contrario está activamente alentada por normas formales así como por el éthos de la pólis. Según el derecho ateniense, un ciudadano que rechazaba tomar parte de las luchas civiles que conmovían la ciudad se tornaba átimos, es decir, perdía sus derechos políticos

La participación se materializa en la ecclesía, la asamblea del pueblo que es el cuerpo soberano activo. Todos los ciudadanos tienen el derecho de tomar la palabra (isegoría), sus voces se valoran por igual (isopsephia) y a todos se impone la obligación moral de hablar con absoluta franqueza (parrhesia). Pero la participación se materializa también en los tribunales donde no hay jueces profesionales; casi la totalidad de los tribunales está formada por jurados y sus miembros son elegidos por sorteo.

La ecclesía, asistida por la bulé (consejo), legisla y gobierna. Es la democracia directa {…}

Cornelius Castoriadis, La polis griega y la creación de la democracia

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