Qui ha sigut?


Si algún día escribiera un libro titulado La vulgaridad explicada a mi hijo, empezaría con un análisis del "yo no he sido" y de la tendencia yonohesidista a la autoexoneración de responsabilidad, que supone la previa distinción entre deuda (la mía) y responsabilidad (la del otro que ha de responder por mí). Esa distinción existió en el Derecho romano antiguo. Un pater familias pedía algo en préstamo a otro y entregaba como garantía a su propio hijo. El deudor era ese primer pater, pero la responsabilidad de la deuda recaía en el rehén, el verdadero "obligado", llamado así porque permanecía materialmente atado o ligado (ob-ligatus) a merced del acreedor quien, si era satisfecho, liberaba al rehén (solutio), pero en caso contrario, tenía derecho a matarlo o a venderlo trans Tiberim como esclavo. La importancia de la histórica Lex Poetelia Papiria (326 antes de Cristo) es doble: por un lado, estableció que mientras los delitos penales pueden ser castigados con sanciones físicas o con restricciones a la libertad, de las deudas civiles, en cambio, sólo responde el patrimonio; y segundo y principal, unió para siempre en la misma cabeza las figuras del deudor y del responsable. En ese momento -escribe el gran romanista Bonfante- nace la obligación moderna.

Javier Gomá Lanzón, Yo no he sido, Babelia. El País, 29/10/2011
http://www.elpais.com/articulo/portada/he/sido/elpepuculbab/20111029elpbabpor_23/Tes?print=1

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