Qui ha sigut?
Si algún día escribiera un libro titulado La vulgaridad explicada a mi
hijo, empezaría con un análisis del "yo no he sido" y de la tendencia
yonohesidista a la autoexoneración de responsabilidad, que supone la
previa distinción entre deuda (la mía) y responsabilidad (la del otro que ha de
responder por mí). Esa distinción existió en el Derecho romano antiguo. Un
pater familias pedía algo en préstamo a otro y entregaba como garantía a
su propio hijo. El deudor era ese primer pater, pero la responsabilidad
de la deuda recaía en el rehén, el verdadero "obligado", llamado así porque
permanecía materialmente atado o ligado (ob-ligatus) a merced del
acreedor quien, si era satisfecho, liberaba al rehén (solutio), pero en
caso contrario, tenía derecho a matarlo o a venderlo trans Tiberim como
esclavo. La importancia de la histórica Lex Poetelia Papiria (326 antes
de Cristo) es doble: por un lado, estableció que mientras los delitos penales
pueden ser castigados con sanciones físicas o con restricciones a la libertad,
de las deudas civiles, en cambio, sólo responde el patrimonio; y segundo y
principal, unió para siempre en la misma cabeza las figuras del deudor y del
responsable. En ese momento -escribe el gran romanista Bonfante- nace la
obligación moderna.
Javier Gomá Lanzón, Yo no he sido, Babelia. El País, 29/10/2011
http://www.elpais.com/articulo/portada/he/sido/elpepuculbab/20111029elpbabpor_23/Tes?print=1
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