Els principals principis-ficcions democràtics (Raffaele Simone).

Resultat d'imatges de Déclaration des droits de l'homme et du citoyen

La postura que defiendo asume que, a diferencia de los que se persiguen en otros ámbitos, los principios fundamentales de la democracia son propiamente irrealizables, es decir que son proposiciones lógicamente falsas. ¿Por qué, entonces, están tan en auge en Occidente? Porque son ideológicamente verdaderas: es decir que guían las convicciones y el comportamiento político, incluso si a veces son muy difíciles de aceptar. Naturalmente, esa "falsedad" no es debida a la malicia de los proponentes o a otros factores deliberados. Al contrario, es debida a la audacia de la hipótesis, que destaca por su radical rechazo de los postulados del "pensamiento natural", al cual opone otros positivos, pero extraordinariamente exigentes. (34-35)

Los principios que componen el paradigma democrático no se entienden como propiedades realmente vigentes sino como principios-ficción, es decir como máximas de suma generalidad que indican metas hacia las que tender ilimitadamente, sin ninguna esperanza de alcanzarlas. Estos principios-ficción hallaron su expresión en forma de ley, a partir de aquel formidable compendio revolucionario que es la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789. En parte, se han sedimentado en la mentalidad democrática. (35)

1. La libertad: La Déclaration des droits de l'homme sitúa la libertad en la cima de los derechos "naturales e imprescindibles" del hombre (art. 2), definiéndola como una fórmula que luego, al simplificarse, se difundió hasta convertirse en casi una cantinela: "La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a los demás: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites sino los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el disfrute de esos mismos derechos" (art. 4) En el mismo espíritu, muchos teóricos la consideran "el principio funadamental de la democracia" (Kelsen) (35)

2. La igualdad: Son todavía muchos los que piensan, como Nietzsche en su momento, que se trata de "una graciosa reserva mental con la cual se enmascara (...) la hostilidad de la plebe hacia todo cuanto es privilegiado y soberano", por tanto de una suerte de elaboración política de la envidia. Kelsen ve en cambio en ese principio una profunda instancia "antiheroica", que realiza la exigencia por la cual "nadie debe mandar sobre otro" porque el "dominio del hombre sobre el hombre" resulta "insoportable para una sensibilidad democrática. La igualdad está vinculada con la libertad y la autonomía: "Si debemos ser mandados, queremos serlo por nosotros mismos". (36)

3. La soberanía popular: La teoría democrática atribuye al pueblo una "voluntad general", es decir un conjunto de deseos y de necesidades que aspiran a una solución política, pero reconoce que el pueblo puede expresarla sólo en un régimen de democracia directa. Cuando todos los ciudadanos, reunidos, pueden pronunciarse sobre un tema, lo que expresan es la voluntad general. Está claro que eso sólo es posible en un pequeño Estado o (según la imagen de la democracia americana) en un pueblo o un barrio. En territorios más vastos y con poblaciones más numerosas la expresión directa de la voluntad es imposible.
Aquí se presenta un paso acrobático: si la voluntad general no se puede expresar en un voto directo, es necesario que quien la exprese sea un número de personas más pequeño que el de los electores. La voluntad de estos se considerará idéntica a la voluntad general. Para tener la posibilidad de expresarse, los ciudadanos deberán transferir su soberanía a esas personas. Solo así se puede creer que "la ley producidad por los representantes sea la expresión de la voluntad general", como quiere la Déclaration des droits de l'homme (art.6). (37)

4. El respeto a las minorías: El método democrático incorpora el principio por el cual la minoría no sólo está a salvo y protegida de las prevaricaciones de la mayoría, sino que puede además contribuir a la toma de decisiones. Es esta una articulación fundamental del complicado mecanismo democrático, dado que en la tradición histórica el adversario derrotado políticamente es a menudo eliminado físicamente.
La democracia se distingue por el hecho de que la minoría, una vez definida, debe ser protegida: la mayoría no sólo no puede eliminarla físicament, sino que debe tener en cuenta en alguna medida sus opiniones y también concederle responsabilidades de gobierno. Y, sobre todo, a la minoría debe reconocérsele el derecho de convertirse en mayoría si los electores así lo deciden. (42-43)

5. El poder de la ley: "¿Qué es la democracia sino un conjunto de reglas (...) para la solución de conflictos sin derramamiento de sangre?".() De hecho las relaciones entre las personas están reguladas en buena medida no por acuerdos sino por leyes. Los acuerdos son fijados privadamente por las partes en conflicto, las leyes son establecidas y aplicadas por entidades extrañas a las partes y por lo tanto independientes.(...)
Por ejemplo, en un régimen democrático un homicidio no puede quedar resarcido ni cometiendo otro homicidio en venganza ni indemnizando en privado a la familia de la víctima. Debe someterse al juicio de las autoridades designadas a ese fin: en definitiva, debe ser considerado a la luz de la ley. (...)
La democracia es por lo tanto una nomocracia, un lugar en el que la ley cubre una amplia parte de las relaciones entre las personas y de los comportamiento humanos. (43)
-

Raffaele Simone, El Hada Democrática. Cómo la democracia fracasa, Taurus, Barna 2016

Comentaris

Entrades populars d'aquest blog

Percepció i selecció natural 2.

Gonçal, un cafè sisplau

"¡¡¡Tilonorrinco!!! ¡¡¡Espiditrompa!!!"