El dret davant l'arbitrarietat del poder tècnic i militar.





Cuando las potencias recurren a la fuerza con la pretensión de neutralizar amenazas, la cuestión no se agota en la eficacia militar, sino que reabre interrogantes profundos sobre la legitimidad, la racionalidad instrumental y las consecuencias imprevisibles de esa acción. El discurso oficial presenta la operación como una respuesta necesaria para eliminar peligros inminentes, pero esta narrativa me resulta insuficiente si no se explicitan criterios claros que justifiquen por qué la violencia es preferible a la contención, la negociación o los canales multilaterales.

La guerra en sí, como instrumento político, tiene la particularidad de transformar la temporalidad de la decisión: la imposición de la fuerza acorta deliberaciones que, en condiciones pacíficas, requerirían procedimientos institucionales más amplios. Esta condensación temporal, demás, traslada la responsabilidad moral desde el espacio compartido de la política a la esfera de la decisión ejecutiva. Quienes autorizan bombardeos en nombre de la seguridad nacional o global asumen, con ello, la potestad de definir enemigos y objetivos, una potestad que debería ser objeto de escrutinio público y jurídico previo.Al respecto, resulta imperativo rescatar lo que Hannah Arendt señala en su obra “Sobre la violencia” (1970), donde advierte que la violencia aparece allí donde el poder está en peligro, pero en su propio ejercicio termina por socavar la base misma de lo político. La autora sostiene con lucidez que “donde la violencia ya no es respaldada y limitada por el poder… se produce un cambio de dirección: la meta ya no es la potencia, sino la destrucción” (Arendt, 1970, p. 52).

Esta potestad de definir al enemigo nos remite inevitablemente a la tesis de Carl Schmitt en su obra “El concepto de lo político” (1932), donde postula que la distinción específica a la que puede reducirse el accionar político es la distinción entre el amigo y el enemigo. Para él, “soberano es quien decide sobre el estado de excepción” (Schmitt, 1922/2009, p. 13), y esa distinción no es una cuestión de derecho, sino de pura autoridad que se manifiesta precisamente cuando el orden normal se suspende. Pues bien, el ataque a Irán es un reflejo de esta lógica schmittiana en su estado más puro: el Ejecutivo de dos países no sólo identifica una amenaza, sino que, al designar al “otro” como enemigo absoluto, lo sitúa por encima del marco normativo internacional para actuar en un vacío legal autopercibido como legítimo.

Como seres supuestamente pensantes que somos, debemos defender que ni una sola gota de petróleo ni ningún pedazo de tela triste- como lo son las banderas que se usan para justificar exterminios- valen más que una vida humana. El imperativo ético nos obliga a exigir que las reglas claras del derecho internacional recuperen el vigor que nunca debieron perder. En su ensayo “Sobre la paz perpetua” (1795), Immanuel Kant planteaba que el derecho internacional debe fundarse en un federalismo de Estados libres y no es el dominio de uno sobre otro, pues “el estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza, que es más bien un estado de guerra (…) debe, por tanto, ser instaurado” (Kant, 1795/2012, p. 66). La recuperación de este marco legal no es una opción diplomática, sino una necesidad para salvaguardar los derechos universales de todos los seres humanos frente a la arbitrariedad del poder técnico y militar.

Lejos de blindar respuestas concluyentes, y siendo fieles al espíritu filosófico crítico que no se deja endulzar por ninguna ideología dominante, procedemos a preguntar: ¿puede la comunidad internacional recuperar instrumentos de justicia que impidan que las decisiones de guerra queden circunscritas a ejecutivos que actúan conforme al régimen de la excepción? Ante la evidente inoperancia de los organismos internacionales, ¿estamos asistiendo al acta de defunción del derecho como regulador de la convivencia humana o seremos capaces de restaurar un orden donde la vida prevalezca sobre el interés geopolítico? Si aceptamos que la dignidad humana es innegociable, ¿cómo justificamos el silencio ante una racionalidad técnica que sustituye el pensamiento por el automatismo de la destrucción?

En definitiva, amigos míos, ¿es posible reconstruir una ética política global basada en la alteridad cuando el rostro del otro desaparece bajo el cálculo de una conveniencia oportunista? ¿Qué queda de nuestra integridad si permitimos que el estruendo de los misiles y la ceguera de las banderas apaguen definitivamente la voz de la razón pública y el respeto por lo sagrado de la existencia humana?

Lisandro Prieto Femenía, Analizando la arquitectura del abismo geopolítico, bloghemia.com 11/03/2026

Referencias bibliográficas


Arendt, H. (1970). Sobre la violencia (G. Solana, Trad.). Alianza Editorial.


Arendt, H. (2003). Eichmann en Jerusalén: Un estudio sobre la banalidad del mal (C. Ribalta, Trad.). Lumen. (Obra original publicada en 1963).


Bauman, Z. (2007). Varianza de la modernidad. Paidós.


Clarín. (1 de marzo de 2026). Estados Unidos e Israel atacan Irán. Recuperado de https://www.clarin.com/mundo/estados-unidos-israel-atacan-iran-vivo-fuerzas-defensa-israelies-identificaron-misiles-iranies-lanzados-territorio_0_2i8KD05K54.html


El País. (2 de marzo de 2026). Última hora del ataque de EE UU e Israel contra Irán, en directo. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2026-03-02/ultima-hora-del-ataque-de-ee-uu-e-israel-contra-iran-en-directo.html


Habermas, J. (2009). ¡Ay, Europa! (P. Madrigal, Trad.). Trotta.


Kant, I. (2012). Sobre la paz perpetua (J. Abellán, Trad.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1795).


La Nación. (28 de febrero de 2026). EEUU e Israel lanzan ataques contra Irán. Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/paso-a-paso-como-fue-el-ataque-de-eeuu-a-iran-y-como-se-llego-hasta-aca-nid28022026/


Morgenthau, H. J. (1986). Política entre las naciones: la lucha por el poder y la paz (F. J. Perea, Trad.). Grupo Editor Latinoamericano. (Obra original publicada en 1948).


Schmitt, C. (2009). Teología política (F. J. Conde y J. L. Villacañas, Trads.). Trotta. (Obra original publicada en 1922).

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