L'Estat de Dret en Friedrich Hayek.
Hayek expone una concepción jurídico-política de la
democracia como Estado de derecho; según él, esta es un “ideal político”, un
deber ser, pues sus normas deben corresponder al verdadero Estado de derecho.
Esta concepción es uno de los ejes centrales de su crítica radical a los
sistemas políticos liberales “realmente existentes”. Para Hayek, el concepto jurídico central es el Estado de derecho (rule of law). Justificadamente, atribuye
su origen al liberalismo clásico inglés, especialmente a Locke. Para probar esta aserción, cita extensamente un texto de Second Treatise of Civil Government
(1689), donde expone su concepción de la ley y la libertad:
La finalidad de la ley no es suprimir o restringir la libertad, sino lo contrario: protegerla y ampliarla. Allí donde no hay ley no pueden los hombres librarse de la presión y de la violencia de los demás, que es en lo que consiste la libertad. No es la libertad, según se ha dicho (Filmer): “el hacer cada uno lo que se le antoja”. (Locke, 1980, § 57, p. 43)
Para Locke, la ausencia de
coerción ilegítima permite el ejercicio de la autonomía individual. “Se trata
de que cada cual tenga voluntad para disponer, como bien le parezca, de su
persona, de sus actos, de sus bienes, y de todo cuanto le pertenece,
sometiéndose a lo que ordenan las leyes bajo las cuales vive, para no verse
sometido, a la voluntad arbitraria de otro, y poder seguir libremente la suya”
(Locke, 1980, § 57, p. 43).
Por todo lo anterior, Hayek
considera al Estado de derecho como “el ideal de libertad de los ingleses, que
se ha convertido en ejemplo para el concepto continental de Rechtsstaat, y en uno de los logros de
la cultura occidental” (Hayek, 1944,
citado en Dietze, 1981, p. 87). Afirma que este caracteriza a una nación libre:
“Un país libre que se distingue claramente (por) la observancia del primero de
los grandes principios conocidos: el Estado de derecho” (Hayek, 1944, citado en Dietze, 1981, p. 86). Para definirlo, acude
a la Constitución del Estado de Massachusetts de 1780 que lo define como “un
gobierno de las leyes y no de los hombres” (Hayek, 1988, p. 182).
Su postura difiere de la teoría jurídica de Hans Kelsen, que fue su profesor en la Universidad de Viena, y de
muchos otros teóricos para quienes el derecho se identifica y coincide con el
derecho positivo, es decir, con el conjunto de las normas jurídicas dictadas
por los legisladores del Estado. Hayek
llama a este tipo de normas jurídicas “derecho de Estado” o ley. Sin embargo,
hay otras normas que provienen de las costumbres jurídicas y de la
jurisprudencia, que han llegado a convertirse en importantes tradiciones
jurídicas, las cuales han mostrado su eficacia a través del tiempo, el derecho
o “derecho sustantivo” para Hayek (1966,
abr.).
Hayek integra a su teoría del derecho la concepción de
los dos órdenes: los autogenerados, kosmos,
y los construidos y de las organizaciones, taxis.
Consiguientemente, diferencia entre el derecho consuetudinario, la ley
sustantiva, “la ley” (diritto, droit,
Rechtsstaat), respecto al Estado o la “ley del Estado” (legge, loi y Staatrecht). Estas últimas
normas constituyen la ley dictada por los gobernantes; expresan la soberanía
legislativa del Estado; son posteriores a este, lógica y temporalmente; obligan
a los gobernados y los atan a la voluntad de los gobernantes. “En el pasado, el
término se usaba para describir una norma que podía ser ley para todo y de las
cuales las normas del common law
constituían el ejemplo sobresaliente” (1993, p. 8).
Un verdadero Estado de derecho requiere que ambas formas de derecho estén
en armonía, es decir, que el derecho positivo se base en las tradiciones
jurídicas, y que la ley positiva esté fundada en la ley sustantiva. Solo la
armonía entre ambas formas permite la existencia de la libertad en el orden
social, transformándola en libertad y derechos concretos. El Estado de derecho
significa la coordinación entre libertad individual y legislación, y de esta
depende la conservación del orden social y su éxito. Hayek concuerda con Smith,
quien pensaba que si libertad y legislación coincidían y actuaban hacia la
misma dirección, las sociedades se desarrollarían armónicamente y sus
resultados serían exitosos. En cambio, si ambos elementos se opusieran, el
resultado sería funesto y se produciría el mayor desorden.
Hayek sostiene que los parlamentarios elegidos
democráticamente no deben dictar normas jurídicas que se opongan al derecho
sustantivo o consuetudinario, que algunos denominan “principios del derecho”.
Concuerda con el filósofo del derecho Herbert
Hart, quien sostiene que “existen ciertos principios relativos a la
conducta humana que aguardan que la razón llegue a descubrirlos y a los cuales
deben estar subordinadas las leyes establecidas por el hombre para que gocen de
validez” (1961). El origen de este argumento se encuentra en la crítica de Edmund Burke a la Revolución Francesa,
quien reprocha a los constituyentes franceses no haber respetado “el pacto de
los siglos” (Burke, 1942). Esta
doctrina jurídica es empleada por Hayek
para intentar deslegitimar las reformas legales que hicieron posible el Estado
de derecho social. Estas habrían alterado y desvirtuado dicho Estado,
justamente porque el concepto tradicional de Estado de derecho no las contenía
(1978a; 1990).
El verdadero Estado de derecho requiere dos condiciones básicas. La primera
es que las normas jurídicas positivas dictadas por el legislador se adecuen,
coincidan o subordinen a la “ley justa” del derecho consuetudinario. Esta es la
tradición jurídica espontánea formada a través del tiempo. Esta ley no se crea,
sino que se descubre. Hayek hace
suya la opinión de J. C. Carter quien afirma que esta ley “existe en todos los
tiempos como un elemento de la sociedad que surge directamente del hábito y la
costumbre. Es, por tanto, una creación inconsciente de la sociedad” (Carter,
citado en Hayek, 1988, p. 196). Esta
forma de derecho que es un orden autogenerado sintetiza la sabiduría y exitosa
experiencia de las generaciones precedentes porque las sociedades o grupos que
las crearon, espontáneamente, triunfaron en la competencia con otros grupos.
La segunda condición es que las leyes en un verdadero Estado de derecho
deben ser (a) abstractas; (b) su vigencia debe ser indefinida, pues las leyes
no rigen solo para situaciones coyunturales, deben normar situaciones presentes
y futuras, y no deben dictarse para resolver situaciones coyunturales; (c)
generales o universales, es decir, iguales para todos los ciudadanos, no debe
haber normas especiales que favorezcan a un sector o grupo o casos particulares,
y (d) de aplicación cierta. Según Hayek,
las normas deben aplicarse a quienes las formulan y a los que se les exige
cumplirlas; a los gobernantes y los gobernados, y nadie debería tener poder
para establecer excepciones: “Las reglas deben aplicarse a los que las formulan
y a quienes se aplican— esto es al Gobierno, así como a los gobernados—, y que
nadie tenga el poder de otorgar excepciones” (Hayek, 1988, cap. 13). Este es un tema sobre el cual existe
consenso.
El principio de la generalidad de la ley es el principal argumento aducido
por Hayek contra la legislación
laboral que favorece a los empleados y obreros, los sectores de menores
ingresos, los niños, las mujeres, las minorías nacionales, los cesantes, los
discapacitados y otros. Justamente, estos son los sectores beneficiados por el
“Estado de derecho social”, que está basado en el reconocimiento de derechos
ciudadanos ligados a la reproducción y la calidad de vida.
El argumento de Hayek de la
plena universalidad de la ley se basa en dos principios jurídico-políticos: la
estricta justicia conmutativa y la igualdad ante la ley. Como se recordará, ya Aristóteles distingue entre dos formas
de justicia: (a) la conmutativa,
fundada en la idea de que lo justo es tratar a todos por igual, sin considerar
su género, edad, condición social, cultural, laboral o económica. Esta forma de
justicia es la del mercado, en el cual se supone que siempre se produce un
intercambio de equivalentes; (b) la otra forma es la distributiva, basada en el principio de que sería injusto tratar
por igual a los desiguales; por lo tanto, es justo tratar de modo preferencial
a ciertas personas, por ejemplo, favorecer a los más débiles, en cualquier
sentido. Hayek rechaza absolutamente
toda forma de justicia distributiva, argumentando que no existe y tampoco sería
posible consensuar un criterio único de carácter distributivo.
El principio de la igualdad de todos ante la ley se puede entender de dos
maneras: (a) como rechazo de la existencia de grupos privilegiados, por lo
tanto, como límite legal a la acción de grupos de poder, y (b) como ausencia de
privilegios legalmente establecidos, como los que existían en el absolutismo
ilustrado para los estamentos de la nobleza, el clero y los militares. No
obstante, también puede interpretarse, como lo hace Hayek, como una prohibición de legislar a favor de los grupos más
débiles de la sociedad, por ejemplo, que se exima de impuestos a los ingresos
bajos, pues opina que eso los convertiría en grupos privilegiados.
Si se argumenta que la abolición de estos subsidios significaría para estas
personas caer en la miseria y su vida estaría en riesgo por falta de recursos, Hayek respondería que solo el hecho de
ser humano no implica ningún deber u obligación para los demás y para la
sociedad (Hayek, 1990). Hayek afirma que el solo hecho de vivir
no otorga ningún derecho y, consecuentemente, se opone taxativamente a la ayuda
internacional a países del Tercer Mundo que sufren hambrunas (Hayek, 1981b, p. 28).
Hayek cree que la función del Estado de derecho es
proteger la libertad económica individual, preservar la propiedad privada y el
sistema de contratos. Estas son condiciones necesarias de la existencia del
llamado mercado libre. También debe favorecer el comercio nacional e
internacional, estimular el crecimiento económico y la competencia. Como se ve,
el Estado de derecho está pensado desde y para el mercado. Ha señalado que el
funcionamiento de la competencia requiere no solo de un sistema monetario
adecuado, ausencia de impedimentos al mercado y el acceso a la información,
sino también un sistema legal apropiado, concebido para preservarla y
estimularla (Hayek, 1976).
Como se explicó, Hayek cuestiona
la idea de “justicia social” como parte de su crítica de la legislación social,
que está basada en el principio de la justicia distributiva. Sostiene que es un
mito erróneo y peligroso. Frente al mercado y sus resultados, no puede haber
ningún derecho. Consecuentemente, niega la existencia de derechos económico-sociales
(Hayek, 1982c, vol. III, p. 193).
Considera que los derechos humanos son inmanentes al mercado, así como las
normas éticas. Por ello, como se mostró, solo acepta tres formas de igualdad:
ante la ley, ante el sistema judicial y ante el mercado, que son condiciones
del funcionamiento del mercado. Asimismo, sostiene que la distribución del
producto que se produce espontáneamente como resultado del mercado libre es la
justa y adecuada. Los excluidos, por ejemplo, los cesantes crónicos, no tienen
ningún derecho frente a este, el Estado y la sociedad. La desviación de
recursos hacia los sectores más débiles o de menor ingreso, “la mano visible de
la política” como la llama Friedman
siguiendo las ideas de Hayek (Friedman, 1980, p. 171), solo puede
producir efectos inesperados e indeseables al alterar el mercado laboral y de
productos. Los únicos ingresos legítimos son los que cada individuo puede
obtener en el mercado. Asimismo, la concepción del Estado de derecho de Hayek incluye el uso de la violencia
estatal contra los que considera sus enemigos.
Jorge Vergara Estevez, Mercado y
sociedad. La utopía política de Friedrich Hayek, Corporación Universitaria
Minuto de Dios, Bogotá 2015, pp. 167-172
Bibliografia:
1980, Ensayo
sobre el gobierno civil (segundo ensayo), Aguilar
1981, Hayek y el estado de derecho, Centro de Estudios Públicos
1988, Los fundamentos de la libertad, Unión Editorial
1966, abr. Derecho y ley, http://elcato.org/node/1286/print
1993, Libertad bajo ley, Instituto de Economía de Libre Mercado
1961, The concep of Law, Oxford University
Press
1942, Reflexiones sobre la Revolución Francesa, Fondo de Cultura Económica
1978a, Derecho, legislación y libertad, Unión Editorial
1990, La fatal arrogancia, Centro de Estudios Públicos
1976, Camino de servidumbre, Alianza
1982c, Derecho, legislación y libertad, Unión Editorial
1980, La corriente se revierte, Estudios Públicos
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