El concepte 'espai públic'.
Consideremos tres de sus
acepciones posibles. Una de las definiciones disponible sería aquella que entendería
espacio público como escenario de y para las “relaciones públicas” o “en
público”, un tipo específico de vida social en el que los concurrentes se
someten a las iniciativas y juicios ajenos y conforman configuraciones
transitorias, pero estratégicas, protagonizadas en buena parte por desconocidos
totales o relativos, en un régimen de visibilidad generalizada. Ese es el valor
que tiene espacio público en la tradición interaccionista
y microsociológica, tal y como la encarnan autores que heredan el interés de
Simmel y la Escuela de Chicago por la situación como unidad de análisis. Sin
duda, Erving Goffman sería el representante más significativo de esa tradición,
para la que ese espacio definido como público —en tanto los presentes se
someten a las miradas, juicios e iniciativas ajenas— no es tanto un lugar como
un tener lugar, objeto de todo tipo de apropiaciones innumerables y en buena
medida reguladas endógenamente, que está antes, sino luego de los usos que lo
recorren y los acaeceres que no deja de registrar . En el plano empírico, se
asociaría con la calle, la plaza y otros escenarios análogos, espacios
colectivos por antonomasia en los que nos es dado contemplar lo social “manos a
la obra”, es decir el interminable trabajo de lo social sobre sí mismo,
haciéndose y deshaciéndose sin descanso.
Tendríamos una tercera
acepción a considerar aquí: la de espacio público como espacio de titularidad
pública, conjunto de elementos inmuebles y arquitectónicos sometidos a la
administración del Estado, que debe garantizar su accesibilidad para todos sin
excepción, para lo cual legisla y normativiza a propósito de las buenas
prácticas que legitiman su disfrute, lo protegen del interés privado y cuidan
de su conservación. Desde esa perspectiva espacio público son la plaza, la
calle, el parque, la playa y otros vacíos urbanos, pero también contenedores
institucionales, gestores, culturales, educativos, sociales, etc. En España el
espacio público está definido y regulado en España por la Ley 9 de 1989 y por
al artículo 2 del Decreto 1504/98, así como por normativas municipales que se
presentan habitualmente como “de ciudadanía” o “de civilidad”, destinadas a
establecer cuáles son sus usos adecuados y aceptables y cuáles deben ser objeto
de sanción. De esa acepción se deriva también el concepto penal de “orden
público”, cuya alteración conlleva consecuencias penales.
En paralelo, espacio público tiene otro sentido en
manos de la filosofía política, que lo entiende como una categoría abstracta
derivada de la noción ilustrada de publicidad, esfera ideal para la
coexistencia pacífica de lo heterogéneo de la sociedad, ámbito de y para el
libre acuerdo entre seres autónomos y emancipados que se vinculan a partir de
pactos reflexivos permanentemente reactualizados, individuos libres e iguales
que critican, valoran y fiscalizan los poderes políticos, al mismo tiempo que
se entienden a partir de su capacidad para argumentar y pactar entre sí. Ese
ámbito —el espacio público como espacio de debate racional— es aquel en el que
se despliegan los principios éticos de la civilidad, la ciudadanía y demás
virtudes en que funda su posibilidad la democracia igualitaria y que surge como
consecuencia de determinados cambios en la estructura de las relaciones
políticas que se produce en el siglo XVIII. Los autores de referencia aquí
serían Hannah Arendt, Reinhardt Koselleck y Jürgen Habermas, para quienes el
espacio público seria sobre todo un dominio teórico al que no cabe atribuir una
especialización concreta. Las referencias bibliográficas serian para este asunto:
Hannah Arendt, La condición humana,
Paidós, Barcelona, 2005 [1958]; Reinhardt
Koselleck, Crítica y crisis. Una
análisis de la patogenia del mundo burgués, Trotta/Univesidad Autónoma de
Madrid, Madrid, 2007 [1073]; Jürgen Habermas, Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural
de la vida pública. Gustavo Gili, Barcelona, 2004 [1974].
La utilización
generalizada del concepto de espacio público por parte tanto de diseñadores,
arquitectos, urbanistas y gestores desde hace no mucho más de dos o a lo sumo
tres décadas responde a una sobreposición de interpretaciones, que hasta
entonces habían existido independientemente: la del espacio público como
conjunto de lugares de libre acceso y la del espacio público como ámbito en que
se desarrolla una determinada forma de vínculo social y de relación con el
poder. Es decir es lo topográfico cargado o
investido de moralidad a lo que se alude no sólo cuando se habla de
espacio público en los discursos institucionales y técnicos sobre la ciudad,
sino también en todo tipo de campañas pedagógicas para las “buenas prácticas
ciudadanas” y en la totalidad de normativas municipales que procuran regular
las conductas de los usuarios de la calle.
Lo que se está intentando
poner de manifiesto es que la idea de espacio público había permanecido en el
campo de las discusiones teóricas en filosofía política y, con la relativa
excepción de la identificación del modelo griego con el ágora, no había sido
asociado a una comarca o extensión física concreta, a no ser como ampliación
del concepto de calle o escenario en el que, a diferencia del íntimo o del
privado, las personas quedaban a merced de las miradas e iniciativas ajenas. Es
tardíamente que el concepto de espacio público se incorpora como ingrediente
retórico básico a la presentación de los planes urbanísticos y a las
proclamaciones gubernamentales de temática ciudadana. Cuando lo ha hecho ha
sido trascendiendo de largo la distinción básica entre público y privado, que
se limitaría a identificar el espacio público como espacio de visibilidad
generalizada, en la que los copresentes forman una sociedad por así decirlo
óptica, en la medida en que cada una de sus acciones está sometida a la
consideración de los demás, territorio por tanto de exposición, en el doble
sentido de de exhibición y de riesgo. El
concepto vigente de espacio público quiere decir algo más que espacio en que todos y todo es perceptible y
percibido.
Es decir, el concepto de
espacio público no se limita a expresar hoy una mera voluntad descriptiva, sino
que vehicula una fuerte connotación política. Como concepto político, espacio público se supone que quiere decir esfera de coexistencia pacífica
y armoniosa de lo heterogéneo de la sociedad, evidencia de que lo que nos
permite hacer sociedad es que nos ponemos de acuerdo en un conjunto de
postulados programáticos en el seno de los cuales las diferencias se ven
superadas, sin quedar olvidadas ni negadas del todo, sino definidas aparte, en ese otro escenario al que
llamamos privado. Ese espacio público
se identifica, por tanto y teóricamente, como ámbito de y para el libre acuerdo
entre seres autónomos y emancipados que viven en tanto se encuadran en él, una
experiencia masiva de desafiliación.
La esfera pública es, entonces, en el lenguaje político, un constructo en el que cada ser humano se ve reconocido como tal en relación y como la relación con otros, con los que se vincula a partir de pactos reflexivos permanentemente reactualizados. Esto es un espacio de encuentro entre personas libres e iguales que razonan y argumentan en un proceso discursivo abierto dirigido al mutuo entendimiento y a su autocomprensión normativa, Ese espacio es la base institucional misma sobre la que se asienta la posibilidad de una racionalización democrática de la política.
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