Criteri cristià davant l'avortament: més compassió i menys sacrificis.
El tema del aborto sale de nuevo a primer plano en el debate político
y suscita reacciones a favor y en contra, a menudo exageradas por los
dos extremos del espectro. Me gustaría terciar en las discusiones; no
para apoyar una postura frente a otra, sino para aportar un granito de
arena a la tarea de deshacer malentendidos. Por ejemplo, distinguir las
perspectivas de lo legal, lo científico y lo moral, como hacemos
elementalmente en clase de ética. Reconozco que enviar a la redacción
unos apuntes de clase no captará el interés, porque no da titulares;
pero percibo la necesidad de intentarlo y tratar de aclarar confusiones.
Concretamente, cuando publiqué Aborto y vida naciente con malformaciones
(EL PAÍS, 2 de agosto de 2012), recibí epistolarmente dos reacciones
—educadas, pero fuertes— de disentimiento, aunque por razones
paradójicamente distintas. La primera interpretó mi ensayo como apología
del aborto. A la segunda le produjo la impresión de un apoyo sutil a la
modificación de la ley. Para una, proabortista; para otra,
antifeminista. Ni lo uno ni lo otro entraba en mi propósito. El caso es
que persistía la confusión. ¿Por deficiencia de mi expresión, por el
color de gafas de la lectura, o por ambas causas? En cualquier caso, hoy
quisiera invitar a la relectura de estos sencillos apuntes que la
crítica amable me animó a reescribir.
» No confundir límites legales con fases del proceso biológico
Si una ley regula, como límite para la experimentación con
preembriones (aún no implantados en el útero), 14 días tras la
fecundación, no pretende definir científicamente el comienzo de una vida
humana individual a partir del día siguiente; solo estima que, para
proteger los bienes jurídicos en cuestión, conviene fijar un límite. Si
una ley permite el aborto hasta la semana 14ª, tampoco pretende definir
científicamente el comienzo de una nueva vida, ni justificar moralmente
esas interrupciones del embarazo; delimita legalmente un área protectora
de los bie+nes jurídicos en cuestión. La ley trata puntualmente lo que
es científicamente un proceso continuo; pero no sanciona moralmente la
cuestión.
» No confundir despenalización legal con justificación moral
Si una legislación despenalizadora del aborto en determinados
supuestos pretende, entre otras cosas, evitar abortos clandestinos, eso
no significa justificar moralmente esas interrupciones. No hay
responsabilidad ante la ley, sino ante la conciencia. Ni las leyes
penalizan cuanto está mal, ni la despenalización de algo lo sanciona
como bueno. No constituir delito no significa estar moralmente
justificado. Ni que algo esté moralmente mal justifica tipificarlo como
delito. Defendiendo la vida y evitando fomentar abortos, se puede
asentir a ciertas despenalizaciones, para evitar abortos clandestinos o
la estigmatización social de abortantes.
» No entender la embriología de modo mecanicista
La concepción no es un momento mecánico (conectar un enchufe), sino
un proceso vital (formarse y crecer un viviente): más de 20 horas para
la fecundación y dos semanas hasta completarse la anidación del
preembrión. Es cierto que no se puede considerar al feto mera parte del
cuerpo materno, ni realidad parásita. Pero la interacción embrio-materna
de la tercera a la octava semana es decisiva para la constitución de la
vida naciente: a medida que se aproxima el tercer mes del embarazo
aumenta la exigencia de ayudarle para llegar a término. Las
circunstancias excepcionales deberán ser sopesadas seriamente; tendrán
menos peso al aproximarse el umbral de la novena semana de gestación. En
vez de hablar de protección de la vida en general, tendremos presente
la distinción entre materia viva de la especie humana (el blastocisto
antes de la anidación) y una vida humana individual (el feto, más allá
de la octava semana).
» No confundir la interrupción del embarazo por malformaciones y la discriminación de personas discapacitadas
Es ambiguo hablar de malformaciones en general, equiparando casos,
desde un simple estrechamiento del conducto esofágico en un síndrome de
Down hasta una anencefalia. Tampoco es coherente penalizar la
interrupción del embarazo en supuestos seriamente graves, a la vez que
se recorta el apoyo con la ley de dependencia a la crianza, sanidad y
educación de esa vida discapacitada. Ni se puede lanzar la acusación de
antivida a quienes optaron dolorosamente por un mal menor en situación
de conflicto, ni es necesariamente provida la postura que impone por
motivaciones ideológicas la opción contraria.
Reiterando lo expresado en el citado artículo: un feto anencefálico
carece del mínimo neurológico-estructural como soporte para formar una
persona, desde respirar autónomamente hasta capacitarse para actos
estrictamente humanos. Si hay razones para no interrumpir su
alumbramiento, no será por considerarlo realidad humana personal. Su
aborto no es comparable a matar un ser humano. Un feto con una
malformación incompatible con la vida extrauterina (por ejemplo,
agenesia renal irremediable) tampoco sobrevivirá.
En cambio, es delicado el caso de fetos con patología grave
incurable, solo con solución paliativa. El doctor Francesc Abel, con
doble perspectiva de obstetra y teólogo moral, concluía: “Ante tal
diagnóstico prenatal, muchos progenitores solicitan interrumpir la
gestación, acogiéndose al tercer supuesto de la ley... Aunque
objetivamente cueste asentir, debemos respetar a quienes se encuentran
en esta situación y sus decisiones” (Diagnóstico prenatal,
Instituto Borja de Bioética, 2001, 3-26). Evitando discriminar por
discapacidad, la sociedad deberá fomentar el apoyo a la dependencia en
todas las fases de la vida. Sin hacerlo, no tendría credibilidad el
legislador que intentase suprimir dicho tercer supuesto.
» No mezclar sin matices las perspectivas jurídicas, morales y religiosas
Hay que distinguir los planos jurídico, ético y religioso. El fiscal
imputa delitos y solicita penalizaciones. La conciencia moral acusa en
el foro interno, provocando remordimiento por el mal moral, aunque no
constituya delito. La conciencia religiosa interpela para reconocer el
mal y creer en el perdón. Pero hay creyentes con una idea equivocada de
pecado como delito; hay también instancias eclesiásticas que confunden
pecado con delito y perturban la autonomía de las legislaturas,
imponiendo a la sociedad una idea de delito como pecado. Tomás de Aquino
precisaba: ni todo lo moralmente reprobable es delictivo, ni la
despenalización implica un juicio moral positivo.
Un diputado/a creyente podrá mantener su convicción en favor de la
vida naciente y, a la vez, apoyar una legislación que despenalice en
determinados supuestos las opciones autónomas de la madre acerca de la
interrupción de su embarazo. Este diputado/a, moralmente responsable y
religiosamente creyente, puede mantener la convicción de que no es
justificable (ni por ética ni por fe) una determinada interrupción del
embarazo y actuar en su vida de acuerdo con dicha convicción. Pero, al
mismo tiempo, puede apoyar una ley que no penaliza el aborto en
determinados supuestos. Este diputado/a no confunde el ámbito de lo
penal con el de lo moral y lo religioso; así mismo, su obispo no le
impondrá en nombre de la moral o la religión lo que debe votar. La
cúpula jerárquica de la Iglesia española ha incurrido a menudo en los
años recientes en esta equivocación, empeorándola al no tener en cuenta
las distinciones entre ley y conciencia, o entre delito y pecado. El
derecho de las asociaciones religiosas a proponer su parecer con
libertad de expresión debe distinguirse de la imposición que no respeta
la laicidad del Estado.
En el episodio evangélico de un adulterio denunciado (Juan, 8), la
acusación pretendía lapidar a muerte a una mujer, tratando el pecado
como delito. Jesús no la condena, ni la justifica a la ligera. La
despide deseándole que no vuelva a encontrarse en semejante situación.
Ni condenación ni complicidad, sino comprensión y misericordia. Rechazo
al mal y acogida a quien, al cometerlo, se convierte en su propia
víctima. Como decía Juan Pablo II, en cada aborto hay dos víctimas: el
feto y la madre. Jesús enseñó y practicó el criterio del profeta Oseas:
“Compasión quiero, más que sacrificios” (Oseas 6,6; Mateo 9, 13 y 12,
7).
Juan Masiá Clavel, Ley, ciencia y conciencia ante el aborto, El País, 13/05/2013
Juan Masiá Clavel es jesuita, profesor de Bioética de la Universidad católica Sophia, de Tokio.
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