Rousseau, Estat de Dret i nacionalisme.
Rousseau pretende buscar y, encontrar, por métodos racionales, las bases y fundamentos de las leyes y de los Estados, alrededor de "pueblo soberano". ¿Qué hace que un grupo de personas tenga derecho a constituirse en "pueblo soberano". (...)
Y la respuesta no es ni la butifarra, ni la tortilla. Ni Wifredo el Velloso ni el Cid Campeador. lo que otorga derecho a un pueblo a constituirse en Estado es la defensa de los derechos individuales de todos sus miembros.
(...) Repárese en que él no se cuestiona la existencia de Francia o de España: las da por hecho. No hay una única referencia histórica ni mucho menos antropológica. El quid de la cuestión no son los pretendidos "derechos históricos" sino los "derechos humanos".
"Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación". Muy bien, pero ¿quién determina quien es un pueblo? (...)
Para él estaba claro: un pueblo es cualquier conjunto de individuos que se reúnen en un territorio (poco importa cual) para defender mutuamente sus derechos individuales, y no para compartir una lengua, una gorra, ni un plato típico. (...)
Lo que legitima a un Estado no son "sus" "derechos históricos", sino los "derechos humanos" que garantiza "a sus" ciudadanos. El único Estado legítimo no puede ser ni el Estado Español ni el Estado Catalán, sino el Estado de Derecho.
El Estado de Derecho lo inventó Rousseau en el XVIII, se empieza a implantar en el XIX y sólo se generaliza en el XX. (...) No es legítimo intentar establecer ningún nuevo Estado en ningún territorio en el que los derechos humanos son respetados y en el que todos sus ciudadanos gozan de los mismos derechos que los restantes ciudadanos del Estado que ostenta actualmente la soberanía. Insistiremos, la principal enseñanza del "olvido" de Rousseau es: lo importante no es que el Estado sea español, francés o catalán, sino "de Derecho".
Joao Guisan Seixas, Asimetrías de la autodeterminación, Claves de Razón Práctica, nª 255, Noviembre/Diciembre 2017
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