Igualtat i llibertat en John Rawls.







Rawls sufrió, en su juventud, una doble y trágica desgracia: dos de sus hermanos fallecieron, debido a enfermedades que se contagiaron de él, y que Rawls tuvo la fortuna de resistir. Tales desgracias parecieron marcar de un modo decisivo la filosofía de Rawls, que incorporaría desde allí un principio fundamental: nadie “merece” su suerte, es decir -en lo que importa- nadie debe resultar (institucionalmente) afectado por cuestiones de las cuales no es responsable.

La intuición anterior, referida al papel de la “suerte” en la vida de las personas, quedó formalizada en la teoría de Rawls a partir de una idea fundamental que aparece en ella: una sociedad justa debe asegurar que la vida de cada individuo dependa cada vez más de las elecciones de cada uno, y cada vez menos de circunstancias ajenas al control o la responsabilidad de cada quien. En tal sentido, dice Rawls, la sociedad justa no debe “tomar” y “procesar” como “naturales” lo que son “hechos moralmente arbitrarios”. En efecto -agrega- nadie ha hecho nada para nacer en el seno de una familia rica o pobre; para tener tal o cual color de piel; para pertenecer a una determinada raza o género; ser talentoso; etc. Se trata de “hechos moralmente arbitrarios”, el mero producto de la “lotería de la naturaleza”. La sociedad “justa”, por tanto -concluye Rawls- debe bregar para que las vidas de las personas no dependan de hechos puramente azarosos: cómo es que le fue a cada uno en dicha “lotería natural”.

Más allá de Marx. Dicho lo anterior, vale la pena detenerse un instante para reflexionar acerca de la radicalidad de aquellas intuiciones rawlsianas sobre la justicia. Recordemos: Rawls nos dice que, en una sociedad justa, nadie debe verse afectado por cuestiones que son ajenas a su responsabilidad, y que incluyen -por caso- no sólo la clase social o etnia, dentro de la cual cada uno nació, sino también los talentos con que uno vino dotado al mundo. Se trata de una idea potentísima, que conviene contrastar con la muy igualitaria concepción marxista sobre el trabajo y la plusvalía. Ocurre que, para Marx, cada persona es dueña de su cuerpo, y por tanto también, “propietaria” de su trabajo: de allí la “apropiación indebida” que hace el capitalista de la plusvalía; de allí el “robo” capitalista del que hablaba Marx. La “teoría de la justicia” de Rawls objeta dicho criterio de un modo muy radical: los talentos con los que uno nace -llegó a decir Rawls, en uno de sus párrafos más radicales- no son “propiedad” de cada uno; no son merecidos por nadie, y -por tanto- deben verse como formando parte de un “acervo común” del que todos deben poder beneficiarse.

Toda desigualdad es inaceptable, salvo que beneficie a los más desaventajados: el deber de mirar el mundo desde el punto de vista de los que están peor. La contracara del (negativo) principio anterior (“nadie merece beneficiarse por hechos moralmente arbitrarios”) nos refiere al núcleo duro (positivo) del igualitarismo rawlsiano. Para Rawls (y esto es lo que se deriva de su conocido “Principio de Diferencia”), todos los bienes deben ser distribuidos de modo igual, a menos que una distribución desigual de los mismos beneficie a todos y, de manera prioritaria, a los más desaventajados. Es decir, la desigualdad, en última instancia, sólo se justifica como forma de mejorar la condición de los que están peor. Como nota de color, cabe agregar que dicho principio igualitario derivado de la Teoría de la Justicia encontró habitual expresión en la política cotidiana.

La famosa “posición original” descripta por Rawls en su “Teoría de la Justicia” -tanto como su correlativo “velo de ignorancia”- constituyeron el eje central en torno al cual giró toda su visión sobre la justicia, al menos en aquella primera versión, que fue la más célebre. Lo que viene a hacer aquella “posición originaria” es a “teatralizar” los principios igualitarios de Kant (“obrar conforme a una máxima que pueda convertirse en ley universal”; “no tomar a nadie como mero medio”). La propuesta -expresada de modo muy resumido- es que para definir cuáles podrían ser considerados arreglos institucionales justos, o para evaluar la justicia de arreglos ya existentes, uno debería pensar en un escenario hipotético y preguntarse: hubiera elegido tales arreglos en una situación de “posición original” (esto es, una situación previa a la propia existencia de dicho arreglo) y en ignorancia de los datos básicos de mi propia biografía (a esto es lo que Rawls llama una situación de “velo de ignorancia”: uno ignora si pertenece a la clase alta, medio o baja; si es mujer o varón; si es más o menos talentoso)? Por ejemplo: Imaginemos que ignoramos si somos blancos o negros. Podemos preguntarnos ahora: hubiéramos aprobado, en esta condición de incerteza sobre la propia raza, las leyes de segregación racial, o las hubiéramos considerado inaceptablemente injustas? O también: Imaginemos que ignoramos si hemos nacido en el contexto de una familia rica o pobre. Desconociendo tales datos: aprobaríamos un esquema de financiación educativo que permite que los barrios más ricos tengan las escuelas mejor dotadas, y los barrios más pobres las peores escuelas? (un caso así se discutió, por ejemplo, en el famoso fallo San Antonio v. Rodríguez, en donde la Corte Suprema norteamericana terminó sosteniendo -contra Rawls- que dicha desigualitaria distribución de los recursos educativos no era contraria a la idea constitucional de la igualdad).

Roberto Gargarella, John Rawls, un siglo del pensador que soñó con la posibilidad de una "sociedad justa", Clarín 25/03/2021

https://www.clarin.com/revista-enie/ideas/john-rawls-siglo-pensador-sono-posibilidad-sociedad-justa-_0_iMT2m3Yrp.html?fbclid=IwAR2_STrcjn4gnAqEzcbxoW2S1-J1xBiVbc04JuiinP5E4v0-WSAV6SbkqNc

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