Protecció contra la tirania de la societat.
En 1859 no había teléfono ni radio ni televisión, no digamos redes sociales y móviles que expanden con alcance mundial, y en el acto, cualquier noticia; pero también cualquier consigna, bulo, mentira, calumnia y prejuicio. En esa fecha, sin embargo, John Stuart Mill, en su célebre ensayo Sobre la libertad, escribió lo siguiente (me disculpo por la larga cita, cuyas cursivas son mías): “Como las demás tiranías, esta de la mayoría fue al principio temida, y lo es todavía, cuando obra, sobre todo, por medio de actos de las autoridades. Pero las personas reflexivas se dieron cuenta de que cuando es la sociedad misma el tirano, sus medios de tiranizar no están limitados a los actos que puede realizar mediante sus funcionarios políticos. La sociedad puede ejecutar, y ejecuta, sus propios decretos; y si dicta malos decretos en vez de buenos, o si los dicta a propósito de cosas en las que no debería mezclarse, ejerce una tiranía social más formidable que muchas de las opresiones políticas, ya que si bien no suele tener a su servicio penas tan graves, deja menos medios para escapar de ella, pues penetra mucho más en los detalles de la vida y llega a encadenar el alma. Por eso no basta la protección contra la tiranía del magistrado. Se necesita también la protección contra la tiranía de la opinión y sentimiento prevalecientes; contra la tendencia de la sociedad a imponer, por medios distintos de las penas civiles, sus propias ideas y prácticas como reglas de conducta a aquellos que disientan de ellas; a ahogar el desenvolvimiento, a impedir la formación de individualidades originales y a obligar a todos los caracteres a moldearse sobre el suyo propio”.
Javier Marías, Cuando la sociedad es el tirano, El País semanal 13/05/2018
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