Més enllà de les creences particulars.

 




El derecho a la creencia nunca debió ser tenido a la misma altura que los demás derechos fundamentales del ser humano. Las creencias, sean religiosas o de otra índole, son y siguen conformando el único sustrato capaz de conferir legitimidad a los fines colectivos y los valores de las sociedades. Pero son claramente de una categoría de orden inferior, por muy alta que esta sea, con relación a los primeros seis o siete artículos de la antedicha Declaración: aquellos que fundamentan el resto de su articulado.

Hasta que la comunidad mundial no fuerce a hacer valer la preeminencia de los derechos humanos más fundamentales sobre los demás derechos, seguirá abandonando vilmente a los oprimidos, desamparados y débiles de la Tierra, invocando que cada pueblo o comunidad religiosa es responsable de luchar por su propia supervivencia y libertad, y obviando desvergonzadamente que toda ley civil o penal se halla supeditada por naturaleza y definición a la universalidad vinculante de los derechos fundamentales que, en tanto que humanos, no tienen ni pueden tener carácter nacional o religioso.

Rosa Rabbani y Arash Arjomandi, ¿Derecho a la creencia?, El País 13/09/2021

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