Desobediència civil i Estat de Dret.


El filósofo estadounidense Hugo Adam Bedau, adelantándose a las tesis que propuso la filósofa Hannah Arendt en The New Yorker en 1970 (un ensayo recogido luego en su libro Crisis de la República), publicó en 1961 un libro en el que ofrece una definición de DC que, con algunas variantes, aceptan los principales teóricos de este concepto, de Bertrand Russell a Ronald Dworkin o John Rawls, pasando por Jürgen Habermas: la DC, frente a otras formas de resistencia o infracción del Derecho en aras de mayor justicia, consistiría en una infracción pública y no violenta de un mandato legal (ley, sentencia, actuaciones administrativas propias de políticas públicas, etcétera) con el objetivo de conseguir que ese mandato sea anulado, alegando que no se ajusta al marco jurídico común del que emana la legitimidad legal del mandato impugnado. La DC es civil porque es pacífica, pública y se apoya en los principios del sistema jurídico político. Mediante la DC se quiere llamar la atención de la mayoría (la opinión pública y sus representantes institucionales) para que rectifique una decisión que cuenta a priori con la presunción de legitimidad democrática porque ha sido adoptada legalmente, pero cuya legitimidad dentro del sistema jurídico político se impugna, alegando precisamente su incompatibilidad con los principios de esa legitimidad.
Lo característico de la DC, a diferencia, por ejemplo, de la objeción de conciencia, es que no busca la exención individual de un deber, sino que tiene un alcance colectivo, genuinamente político. Otra peculiaridad frente a la objeción de conciencia es que la DC puede ser directa, esto es, del mandato impugnado, pero la mayor parte de las veces es indirecta: se viola otra norma legal, como el código de circulación, o las que rigen el acceso a edificios públicos, como hace en estos días la actriz Jane Fonda ante el Capitolio reclamando acciones contra la emergencia climática. Finalmente, y eso resulta polémico, la mayor parte de los teóricos de la DC exigen como prueba del carácter civil no sólo la no violencia y la remisión a los principios del ordenamiento jurídico-político, sino también la disposición a aceptar el castigo que se impone a la infracción de la norma (el ejemplo de Fonda, detenida varias veces por sus protestas). El desobediente civil no es un delincuente, no trata de burlar la acción de la ley, sino que acepta el sistema legal que quiere mejorar con su infracción y por eso no trata de escapar a la sanción. Precisamente la dimensión política de la DC explica también el abanico de causas que se sirven de ella en esta lucha por mejorar la democracia y el Derecho. Es lo que sabe captar la mencionada Alicia García Ruiz cuando, inspirándose en Arendt, propone que la DC debe ser entendida como “potencial de renovación institucional, expresión de la capacidad común de asociación desde el disentimiento que es constitutiva de una comunidad política libre”, y por eso concluye que, frente a la DC, “la respuesta gubernamental… no puede quedar confinada sólo al plano jurídico. Ha de ser resueltamente política”.
Lo anterior es importante a la hora de elucidar si la DC es un derecho. Mi tesis es claramente negativa. El Derecho no puede renunciar a exigir obediencia: dejaría de ser Derecho y pasaría a una recomendación. No cabe reconocer un derecho (menos aún genérico) a la DC. En todo caso, sería lo que los anglosajones (Ronald Dworkin) llaman moral right: una reivindicación dotada de justificación moral o política. Otra cosa es cómo debe reaccionar el Derecho ante la DC. Y ahí coincido con la tesis de García Ruiz.

Quienes no aceptan el marco constitucional ni pretenden reformarla (incluso a fondo, pero por las vías constitucionales), sino que invocan unilateralmente otros criterios de legitimidad, diferentes de aquellos por los cuales hemos aceptado autoobligarnos la mayoría de los ciudadanos, a mi entender, no deben hablar de DC. La unilateralidad rompe con la civilidad y, una de dos: o es un abuso, o se pone abiertamente fuera de juego: es insurrección, rebeldía.
Javier de Lucas, ¿Qué y qué no es desobediencia civil?, El País 17/11/2019

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