Llibertat contractual.
Es decir, podemos llegar a los acuerdos que queramos, siempre que no haya ningún tipo de coerción o de engaño. Por tanto, nadie me debería prohibir que acepte las condiciones laborales que yo considere apropiadas. Si una ley pone límites a esta libertad contractual, es una ley injusta y tanto Glovo como las medium four (no son tan grandes) deberían poder ofrecer las condiciones que crean adecuadas, con la única regulación del mercado: si nadie las acepta, tendrán que mejorarlas.
Los límites de los derechos y libertades, por supuesto, son objeto de debate. Por ejemplo, el propio Nozick ponía uno: solo yo me puedo poseer a mí mismo y no puedo ceder esta posesión a nadie más, por lo que no podría venderme como esclavo ni aunque lo decidiera libremente.
Para los libertarios como Nozick, lo más importante es la libertad, pero otros pensadores cuestionan las condiciones en las que se dan estas elecciones, como cuando se hacen bajo presión o sin tener toda la información necesaria. Los contratos también han de respetar otros acuerdos previos o más generales, lo que incluye los acuerdos tácitos de la legislación vigente. Un contrato privado no podría saltarse la ley.
En Justicia, Michael J. Sandel pone el ejemplo de un fontanero que le pidió 50.000 dólares a una señora por repararle el lavabo, operación que solo se frustró porque el empleado del banco llamó a la policía cuando la mujer fue a sacar el dinero en efectivo. El filósofo estadounidense también cuestiona la desigualdad de poder que se puede dar a la hora de negociar: por ejemplo, ¿qué clase de libertad para vender un órgano tiene una persona que se encuentra en una situación de pobreza extrema?
Es decir, que haya un acuerdo previo no significa que este acuerdo sea justo, y el consentimiento no es suficiente para crear una exigencia moral vinculante.
Podemos pensar en otros límites a la libertad contractual. John Rawls parte de dos principios básicos de la justicia:
El principio de la libertad, que es prioritario y que asegura libertades básicas e iguales para todos los ciudadanos, como la libertad de expresión y de religión.
El principio de la diferencia, que se refiere a la igualdad social y económica. Las desigualdades solo se permiten si benefician a los miembros peor situados de la sociedad.
El primer principio incluye las libertades civiles, como las mencionadas, y también la libertad sexual, el derecho a votar, a presentarse a las elecciones, a un juicio justo… Además de algunas libertades económicas, como el derecho a la propiedad privada y a escoger la profesión. Pero no todas las libertades económicas. Y entre las que no le parecen básicas a Rawls está precisamente la libertad contractual que sí defiende Nozick.
Esta distinción es importante y la explica muy bien Jason Brennan en Political Philosophy: para Rawls, las libertades básicas no están sujetas al principio de la diferencia. Tenemos derecho a expresarnos libremente o a votar incluso aunque esto sea perjudicial para los miembros peor situados de la sociedad. Pero los contratos que firmamos o las empresas que abrimos sí han de estar sujetas al principio de la diferencia.
Es decir, solo son justos los acuerdos que benefician a los miembros peor situados de la sociedad… Que son, por ejemplo, quienes a lo mejor no tienen más remedio que aceptar un empleo precario aunque la empresa pueda permitirse condiciones mejores.
También merece la pena detenernos en otro tema. Me refiero a cuando estas empresas, en especial las similares a Glovo, nos dicen que solo hay dos opciones: o un trabajo precario o el paro.
Cuando alguien nos plantea una elección así, conviene recordar una de las falacias lógicas más utilizadas: el falso dilema, que ocurre cuando nos dan a escoger entre dos opciones, por lo general malas, que se nos presentan como las únicas posibles. "¿Qué prefieres? ¿Una patada en la rodilla o una en la entrepierna?".
Las empresas aprovechan que no tenemos información suficiente como para juzgar si esos escenarios son ciertos o si se trata de una distorsión interesada de la realidad. Y es verdad que a priori no sabemos si el dilema es falso o no. Pero sí podemos, como mínimo, sospechar.
De hecho, a posteriori sí se ha visto que el dilema tenía mucho de interesado: después de la entrada en vigor de la ley rider a mediados de 2021, ley que mejoró las condiciones de estos trabajadores, Deliveroo dejó España… Pero Uber Eats, Glovo y Just Eat se adaptaron a la norma (las dos primeras, cuestionadas por los sindicatos). Y llegaron cuatro empresas nuevas a España. Es decir, parecía que había más opciones además de las dos que se nos planteaban.
Jaime Rubio Hancok, Soy libre, según este contrato, Filosofía inútil 25/01/2023
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