Allò privat és consequència d'allò públic (José Luis Pardo).


Aunque este primer acercamiento sea insuficiente, digamos que el ámbito de lo público se define, ante todo, por la existencia del Estado moderno, que delimita el terreno de lo político mediante el derecho. Ya sé que es común hablar de “Estado” y de “política” en contextos no modernos, pero yo aquí utilizaré estos términos solamente en el sentido en el que se vienen usando desde finales del siglo XVI, o sea, en contraposición al ordenamiento feudal de origen medieval (al que a partir de esas fechas comenzó a denominarse “bárbaro”) y para designar el Estado de Derecho que se distingue de cualquier otra forma histórica de comunidad o de dominación. Fue en ese momento cuando se empezó entonces a llamar “Políticos” a quienes veían en esta forma de Estado (y ya no en la Iglesia) la única solución posible a la división y a las guerras entre confesiones religiosas cuyo fuego atizaron los teólogos durante siglos. 

Por de pronto, quisiera destacar que, en este contexto político-estatal moderno, la idea de lo público tiene un carácter originario. Quiero decir que lo público —en el sentido de “voluntad general” o de “poder público”— no surge como resultado de acumular voluntades o poderes particulares. A fuerza de sumar voluntades o poderes particulares lo que obtendremos será lo que Hobbes llamaba una multitud (multitudo), es decir, una aglomeración incapaz de hablar con una voz única o de moverse en un único sentido, sin voluntad política definida y sin personalidad jurídica propia, caldo de cultivo para quienes invocan a un Dios que —por mediación de un Tirano— la configure como “sujeto histórico”, y también para justificar el derrocamiento de ese mismo Tirano cuando haya dejado de ser útil a los dioses. Una concentración de sujetos particulares nunca es un pueblo (populus) en el sentido moderno del término. No se confundirá, por ejemplo, “el interés público” con “el interés del público”, puesto que en esta última expresión “el público” se concibe como la suma de particulares, y en tal condición esa masa no tiene un único interés, sino un enjambre de ellos, inconciliables e incapaces de constituir un todo coherente. El pueblo y, por decirlo más claramente, lo público, no surge de lo privado sino todo lo contrario. 

En su sentido moderno, lo público es el resultado del pacto social (no hay pueblo antes de tal pacto). Es cierto que, en el relato de Hobbes, puede dar la impresión de que son los individuos privados los que, reunidos en asamblea, firman el contrato civil que hará de ellos un pueblo. Pero, como supo ver magistralmente John Rawls, si nos acercamos a los contratantes observaremos que no tienen rostro, no pertenecen a ninguna comunidad, carecen de nombres y apellidos, están privados de vínculos personales o familiares (y precisamente por ello pueden comprometerse de manera absoluta con la ley que están pactando). No son individuos privados, no son nadie: no pueden ser ni pobres ni ricos, ni catalanes ni bretones, ni herreros ni caballeros, ni campesinos ni nobles, ni artesanos ni señores (pues si lo fueran no podrían construir una ley para todos, pues cada uno defendería sus intereses y los de los suyos). Es exactamente al contrario: sólo cuando firmen el pacto social y se reconozcan vinculados a él adquirirán una identidad y llegarán a ser padres de familia, sacerdotes o todas esas cosas que acabamos de enumerar; es decir, sólo entonces serán individuos privados. Podríamos decir, por tanto, que lo privado es una consecuencia de lo público, que la identidad privada de los individuos se deriva de su constitución como pueblo y, por tanto, emana del pacto social.

José Luis Pardo, Fragmentos de una Enciclpedia, Facebook 24/04/2016

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